Entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural: opción/renuncia para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de base imponible del perióodo de los tres, nueve u once meses de cada año natural:036
Si el perióodo impositivo no coincide con el año natural la opción/renuncia, se ejercerá en los primeros dos meses de cada ejercicio o entre el inicio del ejercicio y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses. |