BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN 2018
En enero del 2018 se ha publicado la Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas
legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese
de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el
ejercicio 2018. Esta Orden tiene efectos desde el 1 de enero del 2018, con efectos retroactivos.
Antes de entrar a ver cuáles son las bases y tipos de cotización fijados para este año, procederemos a hacer un breve repaso de dichos conceptos y de otros que deben tenerse claros para la comprensión del tema de la cotización.
Debemos empezar hablando de la nómina, que es un recibo individual confeccionado por las empresas que se entrega a cada trabajador para garantizar la efectividad del pago de los salarios. Asimismo, la nómina tiene la finalidad de hacer comprensibles al trabajador las diversas partidas salariales, además de las deducciones sobre el salario por las retenciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y las cotizaciones de la Seguridad Social (SS).
Las retenciones del IRPF que se expresan en la nómina no son más que los anticipos del pago de dicho impuesto que realiza el empresario sobre las rendimientos del trabajo de sus empleados. La ley obliga a los empleadores a retener ciertos porcentajes del salario de sus trabajadores, para asegurar el pago del IRPF por parte de éstos. Posteriormente, cuando los trabajadores deban realizar la liquidació del IRPF, se descontarán las cuantías retenidas del salario.
Por otro lado, la cotización de la Seguridad Social es un porcentaje del salario de los trabajadores que el empresario debe ingresar a la Tesorería de la Seguridad Social para financiar las prestaciones de acción protectora que ésta garantiza a sus afiliados. No obstante, debe tenerse en cuenta el empresario no se hace cargo de toda la cotización, aunque sí de la mayor parte. También el trabajador se hace cargo de parte de la cotización.
Las principales prestaciones que la Seguridad Social garantiza son las siguientes:
- Asistencia sanitaria.
- Formación profesional para la promoción de empleo.
- Prestaciones de servicios sociales en materia de reeducación, rehabilitación de inválidos y asistenia a la tercera edad.
- Prestaciones económicas en los siguientes casos:
- Incapacidad temporal.
- Maternidad/paternidad y riesgo durante el embarazo o la lactancia.
- Muerte y supervivencia (situaciones de muerte del cabeza o sustentador de la familia, que provoca gastos especiales y que puede poner en peligro la supervivencia de la familia).
- Invalidez.
- Jubilación.
- Desempleo.
A pesar que el Sistema de la Seguridad Social empezó regulando únicamente la protección de los trabajadores por cuenta ajena, existen diferentes regímenes que abarcan diferentes tipos de trabajadores, puesto que la finalidad del Sistema de Seguridad Social es abarcar a efectos de las prestaciones contributivas a todos los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional.
A grandes rasgos, los diferentes regímenes de la Seguridad Social son los siguientes:
- Régimen General → para trabajadores por cuenta ajena y trabajadores asimilados a éstos.
- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos → para trabajadores por cuenta propia y asimilados a éstos.
- Régimen Especial de la Minería del Carbón → para trabajadores por cuenta ajena que prestan sus servicios a empresas que realizan determinadas actividades relativas a la Minería del Carbón.
- Régimen Especial de Trabajadores del Mar → para trabajadores que realicen, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, determinadas actividades relacionadas con el mar.
Ahora que ya hemos expuesto la razón de la cotización de la SS y sus distintos regímenes, procederemos a explicar cómo se calcula dicha cotización. La cuantía de la cotización que se ingresa a la Tesorería Seguridad Social es el resultado de multiplicar un determinado porcentaje (tipo de cotización) a una determinada cantidad de salario (base de cotización). Normalmente, la base de cotización se identifica con la remuneración total del trabajador. No obstante, esto no siempre es así, puesto que existen unas cantidades máximas sobre las que se puede calcular la cotización (bases máximas). Asimismo, existen unas bases mínimas que se corresponden con el salario mínimo interprofesional legal (SMI), lo que supone que todos los trabajadores deben cotizar por la Seguridad Social.
Existen dos bases de cotización: la base para contingencias comunes y la base para contingencias profesionales.
- Base por contingencias comunes → el resultado que se obtenga de aplicar el tipo sobre la base de cotización por contingencias comunes será la cotización que se realice para cubrir las futuras situaciones que puedan acontecer al trabajador y que no tengan relación directa o indirecta con su trabajo (enfermedad común o un accidente no laboral, maternidad, paternidad...).
-
Base por contingencias profesionales → el resultado que se obtenga de aplicar los tipos de cotización sobre la base por contingencias profesionales será la cotización que se realice para cubrir las futuras situaciones que puedan acontecer al trabajador y que tengan relación directa con el trabajo (accidente de trabajo, desempleo, fondo de garantía salarial, formación...).
Una vez repasados los conceptos principales, podemos proceder a exponer las bases y tipos que el Gobierno ha fijado para el presente año 2018.
En primer lugar, cabe mencionar que el Gobierno ha mantenido igual que en 2017 la mayoría de bases y tipos. Sin embargo, han cambiado los siguientes conceptos (entre otros):
- La base mínima de cotización en el Régimen General (SMI en 12 mensualidades) → ha pasado de 825,60 euros/mes a 858,60 euros/mes.
- La base mínima de cotización de los autónomos → ha pasado de 893,10 euros/mes a 919,80 euros/mes.
- Escala de cotización de los empleados del hogar → en el primer tramo, con salarios de hasta 196,15 euros mensuales, la base de cotización ha pasado a ser de 167,74 euros; mientras que el último, desde 858,61 euros al mes de sueldo, la base de cotización ha pasado a ser de 896,94 euros.
- El tipo de cotización por contingencias comunes de los empleados del hogar → ha pasado de 26,5% a 27,4%.
BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES PARA 2018
|
Grupo de Cotización |
Categorías Profesionales |
Bases mínimas
(euros/mes) |
Bases máximas
(euros/mes) |
1 |
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores |
1.199,10 |
3.751,20 |
2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados |
994,20 |
3.751,20 |
3 |
Jefes Administrativos y de Taller |
864,90 |
3.751,20 |
4 |
Ayudantes no Titulados |
858,60 |
3.751,20 |
5 |
Oficiales Administrativos |
858,60 |
3.751,20 |
6 |
Subalternos |
858,60 |
3.751,20 |
7 |
Auxiliares Administrativos |
858,60 |
3.751,20 |
|
|
Bases mínimas
euros/día |
Bases máximas
euros /día |
8 |
Oficiales de primera y segunda |
28,62 |
125,04 |
9 |
Oficiales de tercera y Especialistas |
28,62 |
125,04 |
10 |
Peones |
28,62 |
125,04 |
11 |
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional |
28,62 |
125,04 |
CONTRATOS DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL 2018 (bases mínimas de cotización por horas, por contingencias comunes, aplicables)
|
GRUPO COTIZACIÓN |
BASE MÍNIMA/HORA |
1 |
7,22 |
2 |
5,99 |
3 |
5,21 |
4 a 11 |
5,17 |
TOPES DE COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES 2018
|
MÁXIMO |
MÍNIMO |
3.751,20 |
858,60 |
TIPOS DE COTIZACIÓN PARA 2018
|
Contingencias |
Empresa |
Trabajadores |
Total |
Comunes |
23,60 |
4,70 |
28,30 |
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor |
12,00 |
2,00 |
14,00 |
Resto Horas Extraordinarias |
23,60 |
4,70 |
28,30 |
- Tipo de contingencias comunes (IT): Trabajadores con 65 años y 0 a 5 meses de edad y 36 años y 6 meses o más de cotización ó 65 años y 6 meses ó más de edad y 35 años y 6 meses o más de cotización: 1,50 por 100 (1,25 por 100 -empresa- y 0,25 por 100 -trabajador-).
- En los contratos temporales de duración efectiva inferior a siete días, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 36 por ciento. No se aplica a los contratos de interinidad, ni al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario, incluido en el Régimen General.
|
|
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|
Tipo general |
5,50 |
1,55 |
7,05 |
Contrato duración determinada Tiempo Completo |
6,70 |
1,60 |
8,30 |
Contrato duración determinada Tiempo Parcial |
6,70 |
1,60 |
8,30 |
|
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|
|
Formación profesional |
0,60 |
0,10 |
0,70 |
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI) 2018 |
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Importes |
24,53 |
735,90 |
10.302,60 |
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