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Módulo 1: Impuestos.
U.D. 12: Impuesto de no Residentes
Sección: 1

INTRODUCCIÓN

El RD legislativo 5/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de IRNR, junto con el RD 1776/2004 de 30 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento; establecen un impuesto autónomo sobre la renta de los no residentes, tanto personas físicas como jurídicas, que no supone la creación de un nuevo sistema de tributación sino que se limitan a unificar las disposiciones que existían sobre este tema en la ley sobre el IRPF y en la del IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, bajo el apartado de la “obligación real de contribuir”. Así esta ley sólo introduce ligeras modificaciones a lo dictado ya por estas leyes.

El artículo primero de esta ley define el impuesto sobre la renta de los no residentes como un tributo de carácter directo que grava la renta obtenida por las personas físicas y entidades no residentes en territorio español. Se distingue entre las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente en España y rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.

Esta ley, tal y como dicta su artículo tercero, se deberá interpretar junto con la normativa que regula la ley del IRPF y la del IS, según proceda.

A través de la primera quedarán claramente definidas las diferentes rentas que el no residente podrá obtener y su tratamiento fiscal según sean éstas; el IS se centrará en las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente y su cálculo.

En cualquier caso, debe recordarse que siempre es de aplicación preferente los Convenios para evitar la Doble Imposición suscritos por España. Más adelante veremos cuales son los países con los que existen estos convenios.

 

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