Módulo 1: Impuestos.
U.D. 12: Impuesto de no Residentes
Sección: 1
INTRODUCCIÓN
El RD legislativo 5/2004 de 5 de
Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de IRNR, junto
con el RD 1776/2004 de 30 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento;
establecen un impuesto autónomo sobre la renta de los no residentes,
tanto personas físicas como jurídicas, que no supone la
creación de un nuevo sistema de tributación sino que se
limitan a unificar las disposiciones que existían sobre este tema
en la ley sobre el IRPF y en la del IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, bajo el
apartado de la obligación real de contribuir. Así
esta ley sólo introduce ligeras modificaciones a lo dictado ya
por estas leyes.
El artículo primero de esta ley define el impuesto sobre la renta
de los no residentes como un tributo de carácter directo que grava
la renta obtenida por las personas físicas y entidades no residentes
en territorio español. Se distingue entre las rentas obtenidas
mediante establecimiento permanente en España y rentas obtenidas
sin mediación de establecimiento permanente.
Esta ley, tal y como dicta su artículo tercero, se deberá
interpretar junto con la normativa que regula la ley del IRPF y la del
IS, según proceda.
A través de la primera quedarán claramente definidas las
diferentes rentas que el no residente podrá obtener y su tratamiento
fiscal según sean éstas; el IS se centrará en las
rentas obtenidas mediante establecimiento permanente y su cálculo.
En cualquier caso, debe recordarse que siempre es de aplicación
preferente los Convenios para evitar la Doble Imposición suscritos
por España. Más adelante veremos cuales son los países
con los que existen estos convenios.