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Si has recibido una subvención debes declararla en el 347

Están obligados a presentar el modelo 347, entre otros, quienes efectúen operaciones en el marco de una actividad empresarial o profesional que hayan superado la cifra de 3.005,06 euros anuales por persona o entidad en su conjunto.

El artículo 33.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio) establece que, a efectos del modelo 347, tienen la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluyen las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir.

Si eres beneficiario, como empresario o profesional, de una beca por importe superior al mencionado más arriba, de una misma entidad, deberás declarar dicha operación en el modelo 347. Insistimos, siempre que dicho importe se haya recibido en el marco de una actividad empresarial o profesional ejercida por el beneficiario.

No obstante, el beneficiario está excluido de la obligación de presentar el modelo 347 en los siguientes casos:

  • Si no dispone en territorio español de la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal.
  • Si su actividad tributa en el IRPF por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia.
  • Si ha realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.
Por el contrario, si se trata de una beca obtenida al margen de la actividad empresarial o profesional, no existe obligación de presentar el modelo 347.


Revista jurídica y financiera Ref.871149 (15/09/2024)
 

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