Módulo 1: Impuestos.
U.D. 11: Impuestos Especiales
Sección:
RESUMEN
La Regulación fundamental se encuentra en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales.
El R.D. 2442/1985 de 27 de diciembre por el que se aprobó el Reglamento de los Impuestos Especiales.
El R.D. 892/1991, de 7 de junio, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales.
Son impuestos que recaen sobre el consumo de determinados bienes, gravando en fase única la fabricación, importación y, en su caso, introducción en el ámbito territorial interno de determinados bienes, así como la matriculación de determinados bienes de transporte, de acuerdo con las normas reguladoras de este impuesto.
A. Impuestos especiales sobre la fabricación:
1) Impuestos sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas.
a) El impuesto sobre la cerveza.
b) El impuesto sobre el vino y bebidas fermentadas.
c) El impuesto sobre productos intermedios.
d) El impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas.
2) El impuesto sobre hidrocarburos.
3) El impuesto sobre labores del tabaco.
El ámbito de aplicación de estos impuestos coinciden con el territorio español a excepción hecha de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla. En cuanto a los regímenes especiales, señalar que el País Vasco tiene la gestión y recaudación de los Impuestos especiales sobre el tabaco y el alcohol y la Comunidad Foral Navarra tiene la exacción de los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas derivadas y sobre la cerveza, cuando las respectivas fábricas se encuentren situadas en territorio navarro.
El hecho imponible de estos impuestos consiste en la fabricación o importación de los productos objeto de dichos impuestos dentro del ámbito comunitario.
El devengo se produce en los supuestos de fabricación e importación en el momento de la salida de los productos de la fábrica o depósito fiscal o en el momento del autoconsumo. En los supuestos de importación, en el momento del nacimiento de la deuda aduanera de importación.
Son sujetos pasivos a título de contribuyentes: los depositarios autorizados en los supuestos en que el devengo se produzca a la salida de una fábrica o depósito fiscal, los operadores registrados, los receptores autorizados. Tienen la condición de sujetos pasivos en su calidad de sustitutos del contribuyente los representantes fiscales.