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Módulo 1: Impuestos.
U.D. 7: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Sección:

RESUMEN

Se trata de un impuesto directo y subjetivo aplicable en todo el territorio nacional a excepción hecha del País Vasco y Navarra de conformidad a lo prescrito en la Ley 29/1987.

Hecho imponible:

    1. La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título de sucesión mortis-causa.

    2. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de vida.

    3. Adquisición de bienes y derechos por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito -intervivos.

En caso de que el heredero, legatario o donatario sea una persona jurídica, se someterá a las normas del impuesto de sociedades.

Sujetos pasivos:

    * Los causahabientes en las adquisiciones mortis causa.

    * El donatario en las transmisiones intervivos.

    * Los beneficiarios de los seguros de vida.

Base imponible:

    * En las transmisiones mortis causa el valor neto de adquisición de cada causahabiente.

    * En las transmisiones intervivos el valor neto de los bienes y derechos adquiridos.

    * En los seguros de vida las cuantías percibidas por el beneficiario.

Base liquidable:

Se obtiene aplicando a la base liquidable una serie de reducciones en función de los grupos, grado de parentesco y edad.

Tipo impositivo:

La cuota íntegra del impuesto se obtiene aplicando a la base liquidable una determinada escala de gravamen.

La deuda tributaria:

Se obtiene aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda en función de los grupos (edad y grado de parentesco) y el patrimonio preexistente.

Devengo:

En las adquisiciones por causa de muerte y en los seguros de vida el impuesto se devengará el día del fallecimiento del causante o del asegurado.

En las transmisiones lucrativas intervivos, el impuesto se devengará el día que se cause o celebre el acto o contrato.

Gestión del impuesto:

La gestión y liquidación corresponde a las Delegaciones y Administraciones de Hacienda, o en su caso a las oficinas de las Comunidades Autónomas.

En las adquisiciones mortis causa: se deberá presentar en el plazo de 6 meses a contar desde la fecha del fallecimiento.

En los restantes supuestos, donaciones: se deberá presentar en el plazo de 30 días, a partir del día de celebración del acto o contrato (donación).

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN

+
Valor bienes de la herencia.
+
Valor bienes adicionales.
+
Valor del ajuar doméstico.
-
Cargas deducibles
-
Deudas deducibles.
-
Gastos deducibles.

=
Base Imponible
-
Reducciones.

=
Base liquidable.
x
Tarifa

=
Cuota íntegra
x
Coeficientes multiplicadores.

=
Cuota Tributaria
-
Deducciones por doble imposición internacional.

=
Cantidad a pagar.

 

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