Módulo 1: Impuestos.
U.D. 7: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Sección:
RESUMEN
Se trata de un impuesto directo y subjetivo aplicable en todo el territorio nacional a excepción hecha del País Vasco y Navarra de conformidad a lo prescrito en la Ley 29/1987.
Hecho imponible:
1. La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título de sucesión mortis-causa.
2. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de vida.
3. Adquisición de bienes y derechos por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito -intervivos.
En caso de que el heredero, legatario o donatario sea una persona jurídica, se someterá a las normas del impuesto de sociedades.
Sujetos pasivos:
* Los causahabientes en las adquisiciones mortis causa.
* El donatario en las transmisiones intervivos.
* Los beneficiarios de los seguros de vida.
Base imponible:
* En las transmisiones mortis causa el valor neto de adquisición de cada causahabiente.
* En las transmisiones intervivos el valor neto de los bienes y derechos adquiridos.
* En los seguros de vida las cuantías percibidas por el beneficiario.
Base liquidable:
Se obtiene aplicando a la base liquidable una serie de reducciones en función de los grupos, grado de parentesco y edad.
Tipo impositivo:
La cuota íntegra del impuesto se obtiene aplicando a la base liquidable una determinada escala de gravamen.
La deuda tributaria:
Se obtiene aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda en función de los grupos (edad y grado de parentesco) y el patrimonio preexistente.
Devengo:
En las adquisiciones por causa de muerte y en los seguros de vida el impuesto se devengará el día del fallecimiento del causante o del asegurado.
En las transmisiones lucrativas intervivos, el impuesto se devengará el día que se cause o celebre el acto o contrato.
Gestión del impuesto:
La gestión y liquidación corresponde a las Delegaciones y Administraciones de Hacienda, o en su caso a las oficinas de las Comunidades Autónomas.
En las adquisiciones mortis causa: se deberá presentar en el plazo de 6 meses a contar desde la fecha del fallecimiento.
En los restantes supuestos, donaciones: se deberá presentar en el plazo de 30 días, a partir del día de celebración del acto o contrato (donación).
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES
Y DONACIONES
ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN
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Valor bienes de la herencia. |
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Valor bienes adicionales. |
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Valor del ajuar doméstico. |
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Cargas deducibles |
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Deudas deducibles. |
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Gastos deducibles. |
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Base Imponible |
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Reducciones. |
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Base liquidable. |
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Tarifa |
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Cuota íntegra |
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Coeficientes multiplicadores. |
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Cuota Tributaria |
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Deducciones por doble
imposición internacional. |
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Cantidad a pagar. |
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