Módulo 1: Impuestos.
U.D. 3: La gestión de los tributos y los recursos administrativos.
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RESUMEN
La gestión o aplicación de los tributos consta de una primera fase que es la "liquidación". Liquidar un tributo es fijar la cuantía de la obligación tributaria. La liquidación de un tributo la puede realizar la propia Administración y/o los administrados.
La L.G.T. regula cuatro fases distintas en el procedimiento normal de liquidación:
1.- Iniciación.
2.- Liquidación provisional.
3.- Comprobación.
4.- Liquidación definitiva.
Junto a este procedimiento "normal", existen otros procedimientos "especiales", a través de los cuales se intenta liquidar de forma unitaria y conjunta varias obligaciones tributarias derivadas de varios hechos imponibles realizados por un grupo de contribuyentes.
La determinación de la base imponible es fundamental para la cuantificación de la deuda tributaria.
En todo procedimiento de gestión tributaria se hace necesario un sistema que permita identificar los sujetos pasivo u otros obligados o deudores tributarios.
Este sistema está basado en la existencia de un Número de Identificación Fiscal (N.I.F.). El Real Decreto 338/1990 de 9 de mayo regula reglamen-tariamente la composición del N.I.F. y la forma en que deberá utilizarse en aquellas relaciones con trascendencia tributaria.