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Aula de estudio: Derecho Empresarial: La tributación en el ámbito empresarial

Módulo 1: Impuestos.
U.D. 10: Sistema Tributario Local.
Sección:

RESUMEN

La Ley 39/1988 es la legislación reguladora de las Haciendas Locales vigente en la actualidad en España. De conformidad a esta Ley los Tributos de las Haciendas Locales pueden clasificarse en:

    * Tasas.

    * Contribuciones especiales.

    * Impuestos, participaciones y recargos sobre impuestos de las Comunidades Autónomas y otras entidades locales.

Así como en otros recursos públicos:

    * Precios públicos.

    * Recursos no tributarios.

Los impuestos más importantes son:

    1. Impuesto sobre Actividades Económicas.

    2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

    3. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

    4. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

    5. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

La Ley 39/1988 es de aplicación en todo el territorio nacional, excepto Euskadi y Navarra, que se regulan por sus respectivos regímenes forales.

En el ámbito provincial, el sistema de los recursos es similar al de los municipios: tasas, recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas, contribuciones especiales.

Regímenes especiales:

    1. Consejos Insulares de las Islas Baleares.

    2. Entidades locales Canarias.

    3. Ceuta y Melilla.

    4. Madrid y Barcelona.

A . En cuanto a las tasas y precios públicos, regulación esencial:

    1. Las tasas son tributos basados en la prestación de servicios o actividades reguladas por el derecho público de forma obligatoria para el que las satisface.

    El sujeto pasivo de las tasas es la persona beneficiada o afectada por el servicio. Su importe nunca puede exceder el coste real estimado del servicio o actividad y su devengo se produce en el momento en que se produce la efectiva prestación.

    2. Los precios públicos se aplican cuando la actividad o servicios pueden ser prestados por el sector privado, sin obligatoriedad, pudiendo ser explotados en régimen de concesión.

    Se excluyen expresamente aquellas actividades y servicios cuyos ingresos pueden venir regulados por tasas.

    El importe de los precios públicos como mínimo debe cubrir el coste del servicio o la actividad. El importe de los precios públicos por la utilización privativa del dominio público se fijará tomando como referencia el valor de mercado correspondiente o el de la utilidad derivada de aquéllos. Este límite se puede vulnerar cuando existe razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen.

    3. Contribuciones especiales: constituye su hecho imponible la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las Entidades respectivas.

    La base imponible constituye el 90% del coste de estas obras o servicios, repartiéndose entre los sujetos pasivos que resulten beneficiados.

B . Imposición local

    1. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Es un tributo directo y obligatorio que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica, aptos para circular por vías públicas, cualquiera que sea su clase y categoría.

    Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades sin personalidad jurídica a cuyo nombre figure el vehículo en el permiso de circulación.

    La cuota del tributo es la que aparece referenciada en el cuadro de tarifas aprobadas en la Ley 21/93 artículo 73.

    Su período impositivo coincide con el año natural, y el devengo se produce el día 1 de Enero de cada año.

    2. Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Es un tributo directo cuyo hecho imponible grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana, que se ponga de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio sobre los referidos terrenos.

    Son sujetos pasivos de este impuesto, cuando se realicen por título lucrativo, el adquiriente del terreno o la persona a cuyo favor se trasmita el derecho real; cuando se realicen a título oneroso, el transmitente del terreno o persona que constituya o transmita el derecho real.

    La base imponible está constituida por el incremento de valor que se ponga de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años. A este incremento se le aplica un porcentaje.

    El impuesto se devenga en el momento de la transmisión de la propiedad del terreno, y si se transmiten derechos reales de goce limitativos del dominio, en el momento en que tenga lugar la constitución o transmisión.

    3. Impuesto sobre construcciones y obras. Es un tributo directo, cuyo hecho imponible es la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanísticas.

    Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de dueños de la obra.

    La base imponible la constituye el coste real y efectivo de la obra.

    Se aplica un tipo de gravamen del 2% para determinar la cuota impositiva. Dicho tipo de gravamen puede ser incrementado hasta el 4% en función de la población del municipio.

    El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la obra, construcción o instalación, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

C . Concierto Económico del País Vasco.

    Los tributos y recursos no tributarios determinados y originados por el Concierto Económico del País Vasco serán exigidos por las Diputaciones Forales siempre que se devenguen con ocasión de la realización de servicios cuya transferencia haya sido realizada a la Comunidad Autónoma.

    El IAE y el Impuesto sobre los vehículos de tracción mecánica se regularán por las normas que dicten las Instituciones competentes en cada uno de los territorios históricos.

D . Concierto Económico de Navarra.

    Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la exacción de las tasas por prestación de servicios o la realización de actividades efectuados en ella. Le corresponde asimismo la exacción de los siguientes tributos: IAE, IBI, Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica e Impuesto sobre construcciones e instalaciones.

 

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