Módulo 2: Contratación Laboral
U.D. 7: Contratos a tiempo parcial
Sección:
RESUMEN
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
En general, pueden ser contratados a tiempo parcial todos los contratos, salvo el contrato para la formación. Y lo son específicamente el contrato de relevo, el contrato de jubilación parcial y el contrato de fijos discontinuos.
El contrato de trabajo a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad.
Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo las realizadas para reparar daños extraordinarios y urgentes.
El contrato de trabajo a tiempo parcial deberá formalizarse necesariamente por escrito, en el modelo oficial establecido, en el que deberá figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, éstos serán reconocidos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.
La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no podrá imponerse de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión.
Se consideran horas complementarias aquellas horas que superan la jornada pactada en un contrato a tiempo parcial de duración indefinida, cualquiera que sea la fecha de su celebración, y cuya posibilidad de realización debe acordarse por pacto por escrito en modelo oficial. Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida.
El contrato de relevo tiene por objeto la prestación de servicios por un trabajador (relevista) durante, al menos, la parte de la jornada dejada vacante por otro trabajador que se jubila parcialmente. Para adoptar esta modalidad contractual es requisito imprescindible que en la empresa exista un trabajador por cuenta ajena que reúna las condiciones generales para causar la pensión de jubilación, con excepción de la edad, que habrá de ser inferior a 5 años, como máximo, a la exigida, y solicite la reducción de su jornada laboral, entre un mínimo del 25% y un máximo del 85%, con la lógica reducción de su salario para la Seguridad Social le abone parcialmente aquella pensión.
Sólo puede celebrarse esta modalidad contractual con trabajadores inscritos en el desempleo o que tengan ya concertado con la empresa un contrato de duración determinada. La duración del contrato será indefinida o igual a la del tiempo que falta al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.
A la finalización del contrato el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los sesenta años y, como máximo, hasta el momento de la jubilación total, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada, en su caso, a un contrato de relevo concertado con un trabajador en situación de desempleo o que tuviere concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Para la determinación de la edad, se tienen en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de edad que correspondan.
Los trabajadores que hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación y reúnan los requisitos para causar derecho a la misma, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo.
El contrato de trabajo de sustitución por anticipación de la edad de jubilación tiene como finalidad la contratación de trabajadores desempleados en sustitución de trabajadores que anticipen su edad ordinaria de jubilación de los 65 a los 64 años. El contrato deberá tener una duración mínima de un año. Deberá formalizarse por escrito, debiendo constar en el mismo, el nombre del trabajador a quien se sustituye.