Módulo 2: Contratación Laboral
U.D. 6: Contratación de personas con discapacidad
Sección:
RESUMEN
La contratación de personas con discapacidad se incentiva en mayor grado para diferenciarla de la contratación de trabajadores que no tienen disminuida su capacidad funcional.
Constituyen esta modalidad aquellos contratos celebrados por empresas con trabajadores minusválidos por tiempo indefinido y a tiempo completo o parcial o bajo la modalidad de fijo discontinuo.
El trabajador discapacitado debe estar reconocido como tal por un Organismo competente y estar inscrito en el Servicio Público de Empleo.
Podrán solicitar estos beneficios las empresas que contraten trabajadores con discapacidad por tiempo indefinido a jornada completa o parcial, así como las cooperativas de trabajo asociado que incorporen trabajadores con discapacidad como socios, siempre que se hallen al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Las empresas beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad en de estos trabajadores por un tiempo mínimo de 3 años y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad.
Las empresas cuya plantilla de trabajadores ascienda a 50 ó más trabajadores tienen la obligación de reservar una cuota del 2% a favor de trabajadores discapacitados. Existen medidas de excepcionalidad para esta obligación.
Aquellos trabajadores discapacitados que procedan de un enclave laboral y estén en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo y pertenezcan a alguno de los colectivos previstos artículo 6 Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero podrán celebrar un contrato de trabajo indefinido para personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales.
Los trabajadores con discapacidad y reconocidos como tal por un Organismo competente y acrediten no ser pariente por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, podrán celebrar un contrato de trabajo temporal para personas con discapacidad. No podrán contratar temporalmente las empresas que hayan amortizado puestos de trabajo desde el 1-1-2005 por: despido improcedente, expediente de Regulación de Empleo, causa objetiva del apartado c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
Podrán suscribirse también contratos para la formación y contratos en prácticas, con algunas peculiaridades respecto de los previstos para trabajadores sin discapacidad.
Para el contrato de trabajo de interinidad para sustituir bajas por incapacidad temporal de personas con discapacidad serán de aplicación las reglas generales del contrato de interinidad con las siguientes particularidades: Los trabajadores contratados deben ser personas minusválidas desempleadas que sustituyan a trabajadores minusválidos que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal durante el período que persista dicha situación.
La transformación de contratos temporales para personas discapacitadas podrá dar lugar a bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social.