Módulo 2: Contratación Laboral
U.D. 3: Contratos formativos
Sección:
RESUMEN
El contrato de trabajo de formación es aquel que tiene por objeto la adquisición de los conocimientos técnicos y prácticos necesarios para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo cualificado y en el que el trabajador se compromete a prestar el trabajo efectivo y a percibir la formación, y el empresario a retribuir el trabajo y, al mismo tiempo, a concederle los permisos para asistir a la formación teórica.
El contrato para la formación podrá formalizarse con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 años que carezcan de la titulación que les habilite para realizar un contrato en prácticas. En algunos supuestos esta limitación de edad no será de aplicación.
La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de dos años, salvo que por convenio colectivo se establezca otra duración en función de las características del oficio o del puesto de trabajo, que en ningún caso podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años, o a cuatro años cuando el contrato se concierte con una persona minusválida, teniendo en cuenta el tipo o grado de minusvalía y las características del proceso formativo a realizar
Cuando el contrato se hubiera celebrado por una duración inferior a la máxima establecida, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, salvo disposición en contrario en los convenios
Se celebrará necesariamente a tiempo completo, sumando al tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la formación teórica en la empresa, y por escrito.
La retribución del trabajador contratado para la formación será la fijada en convenio colectivo, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
El tiempo dedicado a la formación teórica que se impartirá siempre fuera del puesto de trabajo, y dentro de la jornada laboral, se fijará en el contrato en atención a las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y del número de horas establecido para el módulo formativo adecuado a dicho puesto u oficio, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
El contrato en prácticas es aquél concertado entre quien esté en posesión de una titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para la práctica profesional, y un empresario para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados
Se podrá utilizar esta modalidad contractual siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la terminación de los correspondientes estudios, o desde la convalidación de los estudios en España, en caso de haber obtenido la titulación en el extranjero, o de seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador discapacitado.
Su duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.
Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.
Será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 ó el 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
Las citadas cuantías no podrán ser en ningún caso inferiores al salario mínimo interprofesional. En el caso de los contratos a tiempo parcial el salario mínimo indicado se reducirá en proporción al tiempo efectivamente trabajado.