Módulo 2: Contratación Laboral
U.D. 1: El contrato de trabajo: Concepto y elementos constitutivos
Sección:
RESUMEN
Se entiende por contrato de trabajo el acuerdo bilateral, verbal o escrito, mediante el cual una persona, el trabajador, se compromete a realizar de forma personal y voluntariamente un trabajo por cuenta y bajo organización y dirección de otra, el empresario, a cambio de una remuneración.
No hay contrato si no concurren los siguientes elementos: Consentimiento, objeto y causa.
Los sujetos del contrato de trabajo son:
-
El trabajador, la persona que se obliga a trabajar cediendo los frutos de su trabajo a otra.
-
El empresario, la persona que hace suyos inicial e inmediatamente los frutos de la actividad del trabajador, dirige a éste y le remunera.
En la relación laboral se entiende por trabajador a la persona física, que voluntariamente y de forma personal, está obligada a realizar o realiza una actividad retribuida por cuenta y bajo dependencia de otro.
En principio toda persona física está capacitada legalmente para trabajar. No obstante, hay circunstancias que pueden incidir en la capacidad contractual del trabajador: la edad, la necesidad de titulación, la nacionalidad o las causas de incapacitación. La admisión al trabajo está prohibida para los menores de 16 años.
Aun teniendo capacidad para trabajar, no toda persona puede celebrar el correspondiente contrato de trabajo, pues sólo pueden prestar servicios quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil.
Entendemos por empresario toda persona física o jurídica, o comunidad de bienes, que recibe la prestación de servicios de los trabajadores, así como quien contrata a éstos para su cesión temporal a otra empresa usuaria por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.
Los extranjeros mayores de 16 años que deseen ejercer una actividad laboral por cuenta ajena en España, además de obtener la autorización de residencia o de estancia, deberán obtener una autorización administrativa para trabajar.
En cuanto a la formalización del contrato, como regla general, rige el principio de libertad de forma, por lo que el contrato puede celebrarse por escrito o de palabra. No obstante, esta regla general tiene excepciones y en determinadas modalidades se exige la forma escrita.
Las partes podrán fijar un período de prueba con la finalidad de constatar la aptitud del trabajador para el desempeño de la actividad encomendada y para que el trabajador conozca las condiciones en que va a desarrollar el trabajo.
Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. El período de prueba debe concertarse obligatoriamente por escrito. Su falta supone la inexistencia de período de prueba. El pacto debe preceder o ser simultáneo al inicio de las prestaciones de servicios.