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Aula de estudio: Curso Gestión Laboral de la Empresa

Módulo 1: La Nómina
U.D. 3: Estructura de salarios: devengos salariales y extrasalariales
Sección:

RESUMEN

El salario se compone de lo que se denomina salario base y de los complementos salariales del mismo. Su estructura concreta debe determinarse en la negociación colectiva o en su defecto en el contrato individual.

Por salario base se entiende aquella parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo o de obra sin atender a ninguna otra circunstancia. Su cuantía se establece para todas y cada una de las categorías profesionales, grupos profesionales o niveles retributivos, en los convenios colectivos.

Los complementos salariales son aquellas cantidades que, en su caso, deben adicionarse al salario base y que pueden estar fijadas en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o la situación y resultados de la empresa. La estructura salarial de dichos complementos y los criterios que han de ser tenidos en cuenta a los efectos de su cálculo y abono se establecerá mediante la negociación colectiva.

Cuando la vigencia de un complemento está sometida a un plazo o a la concurrencia de determinadas circunstancias, éste podrá ser consolidable si así lo determina la negociación colectiva o, en su defecto, en el contrato individual de trabajo.

Salvo que se pacte expresamente que son consolidables, no tienen tal carácter los vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa. En defecto de pacto en contra, sí lo tienen los complementos personales.

La realidad social ha hecho que evolucionen los conceptos salariales, surgiendo nuevos conceptos vinculados a la permanencia del trabajador en la empresa y a la participación en el capital de la empresa.

Se entiende por devengo extrasalarial aquella percepción, que aún produciéndose con ocasión o como consecuencia del trabajo, más que por causa del mismo, responde a compensar o indemnizar un gasto o necesidad del trabajador o, simplemente responde a una mera liberalidad del empresario no exigible jurídicamente.

No retribuyen ni el trabajo efectivo realizado por el trabajador ni los períodos de descanso computables como trabajo efectivo, por lo tanto no pueden tener la consideración legal de salario, y salvo la prestación por desempleo y, algunas de ellas, en cuanto que no excedan de una determinada cuantía, no cotizan a la Seguridad Social.

Entre otros, son devengos extrasalariales: el quebranto de moneda, el desgaste de herramientas, el plus ropa, los gastos de locomoción, las dietas, plus de distancia y transporte, las indemnizaciones por traslados, suspensiones, despidos o ceses y las prestaciones de la Seguridad Social.

Los salarios de tramitación son la cantidad objeto de condena en los juicios por despido consistente en una suma igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique la sentencia, o hasta que haya encontrado otro empleo si tal colocación es anterior a la sentencia y se pruebe por el empresario lo percibido para el descuento de los salarios de tramitación.

 

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