Módulo 1: La Nómina
U.D. 2: Significado legal de salario
Sección:
RESUMEN
La totalidad de las percepciones económicas que reciban los trabajadores, bien sea en dinero o en especie, por la prestación de servicios laborales por cuenta ajena, y en tanto que retribuyan trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como trabajo, tendrán la consideración legal de salario.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, no toda retribución de una prestación profesional es salario, únicamente lo será la de los trabajadores, es decir, la de quienes voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona (art. 1.1 ET).
En un principio se presume que todas las cantidades que recibe el trabajador son salario. No obstante, no tienen dicha consideración las indemnizaciones, suplidos, dietas y prestaciones de la Seguridad Social.
Se entiende por trabajo efectivo la prestación de servicios que se lleva a cabo durante el período pactado, ya sea en el contrato individual de trabajo o en el convenio colectivo de aplicación. Se computarán también como trabajo los siguientes períodos de descanso: el descanso semanal, los días festivos, las vacaciones anuales y el descanso en jornada continuada.
La remuneración correspondiente a los períodos de inactividad debidos a ausencias justificadas al trabajo, a la imposibilidad de prestar servicios por retraso del empresario en dar trabajo o al tiempo de presencia, tendrán también la consideración de salario.
Podemos distinguir, según su módulo de fijación, entre salario a tiempo, salario por unidad de obra, salarios mixtos y salarios proporcionales.
El salario puede estar establecerse a través de las siguientes fuentes: disposiciones legales, negociación colectiva, contrato de trabajo o pacto individual y usos o costumbres locales y profesionales. Podrá establecerse también por una decisión unilateral del empresario (e.g. las mejoras salariales).
Esta diversidad normativa se aplicará de acuerdo con los criterios de jerarquía normativa y de orden normativo, y de acuerdo a los siguientes principios: no discriminación, irrenunciabilidad de derechos, norma más favorable, condición más beneficiosa, promoción económica y in dubio pro operario.
La compensación y absorción de partidas salariales, únicamente será posible entre conceptos retributivos homogéneos. No opera respecto a los devengos extrasalariales que deben computarse por separado.
Por absorción se entiende la desaparición de un concepto en otro. Por compensación, la disminución de un complemento de lo sumado en otro, si bien permaneciendo ambos.