Módulo 1: La Nómina
U.D. 1: El recibo de salarios.
Sección:
RESUMEN
El recibo de salarios tiene una doble finalidad, por un lado, sirve para garantizar al deudor de la retribución -el empresario- la efectividad del pago, por otro, hacer comprensibles al trabajador las diversas partidas salariales.
Este deberá consignar el importe total correspondiente al período de tiempo al que se refiere, que no podrá exceder de un mes, y, especificar lo que corresponde a percepciones salariales y extrasalariales, debidamente diferenciados, así como las deducciones que legalmente procedan, cuotas a la Seguridad Social y retenciones a cuenta del IRPF.
En su caso, se harán constar las indemnizaciones o suplidos por gastos, las prestaciones a la Seguridad Social y las indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos.
Los empresarios deben solicitar su inscripción en el sistema de la Seguridad Social como requisito previo e indispensable a la iniciación de la actividad. Esta inscripción es única para todo el territorio español y válida durante la existencia de la persona física o jurídica correspondiente.
Todas las personas incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social deben estar afiliadas al mismo obligatoriamente. Esta afiliación es única y válida para todo el sistema, sin perjuicio de las altas y bajas en los distintos regímenes que lo integran, así como de las demás variaciones que puedan producirse con posterioridad a dicha afiliación.
El trabajador además de estar afiliado a la Seguridad Social, debe estar dado de alta. Es decir, debe estar adscrito a un determinado régimen del sistema. Las altas deben ser previas al inicio de la prestación de servicios.
Al iniciarse una prestación de servicios, nace la obligación de cotizar. Ésta no se interrumpe mientras el trabajador está de alta y es también obligatoria durante el período de prueba. Finalizará cuando termine la prestación de servicios y se presente la baja debidamente.
A efectos de cotización a la Seguridad Social, existen 11 grupos de cotización en los que se clasifican las diferentes categorías profesionales existentes.
El término finiquito hace referencia a aquel documento en que el empresario y trabajador expresan su conformidad con la terminación de la relación laboral, cualquiera que haya sido la causa que lo ha motivado (mutuo acuerdo, despido, expiración del tiempo pactado, jubilación, etc.)
La liquidación y el pago del salario ha de hacer puntualmente en la fecha y en el lugar convenidos o conforme a los usos o costumbres. En caso de impuntualidad en el pago el empresario incurrirá en mora, debiendo de abonar un interés anual del 10% de lo adeudado.
En caso de incumplimiento, el trabajador está facultado para emprender acciones judiciales para reclamar tales cantidades junto con el recargo por mora antes mencionado. Esta reclamación salarial debe ir precedida del intento de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Dicha acción debe ejercitarse en el plazo de un año contado a partir de la fecha convenida para el pago.
El salario podrá ser satisfecho en dinero solamente, o en dinero y en especie. Pudiéndose abonar mediante moneda de curso legal, por cheque o por cualquier otra modalidad de pago a través de entidades de crédito.
Principalmente, tres son las medidas para asegurar al trabajador la percepción del salario cualquiera que sea la situación económica de la empresa: los salarios mínimos, las limitaciones de embargo del salario y la responsabilidad de terceros, fundamentalmente del Fondo de Garantía Salarial.
La posible mala situación de la empresa pude impedir al empresario hacer frente a la totalidad de los créditos y obligaciones que tiene pendientes. En estos casos, el ordenamiento jurídico otorga a los créditos salariales una serie de privilegios.
Con la nueva Ley Concursal se ha suprimido el privilegio de ejecución separada, que permitía a los trabajadores continuar con sus ejecuciones a pesar de haberse declarado un procedimiento concursal. Declarado el concurso no podrán iniciarse ejecuciones singulares contra el patrimonio del deudor. Sin embargo, las ejecuciones laborales en las que se hubieran embargado previamente bienes del concursado y éstos no resulten necesarios para la continuidad de la actividad empresarial, podrán continuarse.
El Fondo Garantía Salarial es un organismo autónomo de carácter administrativo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales creado con el fin de garantizar, al menos parcialmente, el cobro de los salarios, e indemnizaciones por despido o extinción del contrato, a los trabajadores en los supuestos de crisis empresarial.