Módulo 2: Seguridad Social y Relaciones Laborales.
U.D. 10: Procedimiento laboral
Sección:
RESUMEN
La jurisdicción es el poder de realizar el derecho, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, poder que dimana de la soberanía del Estado y que se ejercita solamente por tribunales independientes. La jurisdicción es única, si bien los órganos que la sirven se especializan y dan lugar a varias manifestaciones. Corresponde a los órganos jurisdiccionales del orden social el conocimiento de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho, tanto en conflictos individuales como colectivos, así como las que legalmente se le atribuyen.
El objeto del proceso es la pretensión, es decir, la reclamación que una de las partes (el demandante) ejercita ante el Juez frente a la otra parte (el demandado). El que ejercita la pretensión ha de ser titular de la acción, la cual no es más que el derecho a perseguir en juicio lo que a uno se le debe y puede ser de 3 tipos: acción de condena, constitutiva o declarativa.
Son partes, siempre dos (demandante y demandado), los sujetos que pretenden en el proceso.
Toda persona mayor de 16 años que, con la debida autorización, puede trabajar y, en general, ser sujeto activo y pasivo de la compleja relación laboral, tiene también capacidad para ejercitar en juicio las acciones que le correspondan derivadas de esa relación laboral.
La legitimación para ejercitar acciones ante los órganos jurisdiccionales recae sobre los titulares de un derecho subjetivo o un interés legítimo. Los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales tienen legalmente otorgada legitimación para la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios.
En el proceso laboral, las partes pueden comparecer por sí mismas, no precisando asistencia técnica letrada ni representación por Procurador. Sólo será obligatoria la asistencia técnica de letrado en los recursos de suplicación y casación. No obstante, las partes pueden conferir su representación a Abogado, Procurador, Graduado Social colegiado o a cualquier persona que se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos civiles. En los procesos en los que demanden, de forma conjunta, más de 10 actores, éstos deberán designar un representante común, con el que se entenderán las sucesivas diligencias del litigio y que deberá ser Abogado, Procurador, Graduado Social colegiado, uno de los demandantes o un sindicato.
Se prevé legalmente la intervención del Fondo de Garantía Salarial en los procesos laborales, justificada por el hecho de que, en muchas ocasiones, va a ser el que haga frente a las responsabilidades económicas que en principio corresponderían al empresario.
Acto procesal es todo acontecimiento del mundo exterior, determinado por la voluntad del hombre, que crea, modifica o extingue una relación jurídica procesal. Los actos procesales se rigen por los siguientes principios: dispositivo, formalidad, publicidad, preclusión y doble instancia.
Los actos procesales han de realizarse en días y horas hábiles, son formalistas generalmente y su clasificación más importante es la que los divide en:
A. Actos del Juez: provienen del órgano jurisdiccional y se dividen en:
- Resoluciones judiciales: respuestas, acuerdos o decisiones de los Jueces o Tribunales que se dictan de oficio o a instancia de parte (providencias, autos y sentencias).
- Actos de comunicación:
- entre distintos órganos jurisdiccionales: exhortos.
- entre los órganos jurisdiccionales y otro tipo de autoridades: oficios o mandamientos.
- entre el órgano judicial y las partes: notificaciones, emplazamientos, citaciones y requerimientos.
Los actos de comunicación se efectuarán en forma que se garanticen el derecho a la defensa y los principios de igualdad y de contradicción; deberán practicarse por los medios más rápidos y eficaces que permitan su adecuada constancia y las circunstancias esenciales de la misma.
B. Actos de las partes: el más importante es la demanda, que pone en marcha el mecanismo de la jurisdicción, pero hay otros: alegaciones, proposición de prueba, conclusiones, recursos, etc. Consisten, normalmente, en escritos o comparecencias ante la Secretaría del Juzgado o Tribunal.
Dentro del proceso, como sucesión ordenada de actos procesales, podemos distinguir varias fases:
- Iniciación: normalmente se inicia a instancia de parte, si bien existen casos en que el procedimiento se inicia de oficio.
- Desarrollo: el proceso es impulsado por el Juzgado o Tribunal.
- Terminación: la manera habitual de terminación del proceso es la sentencia pero también puede terminar de otras formas: transacción, desestimiento, renuncia o allanamiento.
Frente al proceso ordinario, los actos procesales laborales presentan las siguientes particularidades que constituyen las características y principios del proceso de trabajo:
- Concentración
- Celeridad
- Oralidad
- Inmediación
- Gratuidad
- Única Instancia