Módulo 2: Seguridad Social y Relaciones Laborales.
U.D. 7: Protección a la familia. Asistencia social.
Sección:
RESUMEN
La legislación vigente en la materia es la contenida en el capítulo IX de la Ley General de la Seguridad Social.
Las prestaciones de protección por hijo a cargo consisten en:
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Una asignación económica, en sus modalidades contributiva y no contributiva, por cada hijo menor de 18 años o mayor de dicha edad afectado por una minusvalía en un grado igual o superior al 65%, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación de aquéllos.
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La consideración, como período de cotización efectiva, del primer año de excedencia para el cuidado de hijo, con reserva de puesto de trabajo que los trabajadores disfruten de acuerdo con la legislación aplicable.
El régimen jurídico de la asignación económica establece la determinación de los beneficiarios, la cuantía de la asignación económica, la distribución de la cuantía de dicha asignación en supuestos especiales, el cómputo de los ingresos, las incompatibilidades, la gestión de la asignación, la determinación de la minusvalía, la presentación de solicitudes, la comunicación de variaciones, los efectos económicos, nacimiento, modificación y extinción del derecho y su devengo y pago.
A su vez, el régimen jurídico aplicable a la prestación no económica establece quiénes son beneficiarios, el período computable, el alcance de la consideración como período de cotización efectiva, la base de cotización, la comunicación de los períodos de excedencia, la imprescriptibilidad del derecho, el cese en la colaboración obligatoria del pago y la situación de la prestación en los Regímenes Especiales.
A las familias numerosas, cuya determinación se establece legalmente, se les conceden una serie de beneficios: aumento de la cuantía de las asignaciones familiares, reducción o exención de derechos y tasas académicas o administrativas y una reducción sensible en las retenciones a practicar sobre los rendimientos del trabajo personal.
El régimen actual de la asistencia social determina que la Seguridad Social, con cargo a los fondos que a tal efecto se determinen, podrá dispensar a las personas incluidas en su campo de aplicación y a los familiares o asimilados que de ellos dependan, los servicios y auxilios económicos que, en atención a estados y situaciones de necesidad, se consideren precisos, previa demostración, salvo en caso de urgencia, de que el interesado carece de los recursos indispensables para hacer frente a tales estados o situaciones.
Finalmente, señalar que los servicios sociales a los que la Seguridad Social extenderá su acción, como complemento de las prestaciones correspondientes a las situaciones por ella protegidas, son: Higiene y Seguridad del Trabajo, Medicina Preventiva, Recuperación de Inválidos y Acción Formativa.