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Módulo 2: Seguridad Social y Relaciones Laborales.
U.D. 7: Protección a la familia. Asistencia social.
Sección: 1

INTRODUCCIÓN

La familia es un ente social y natural, vivo y real, que constituye la célula básica del entramado socio-político y la escuela principal del individuo para su formación en la convivencia y su preparación para la vida profesional.

Tan importante institución se encuentra presente en el ordenamiento jurídico positivo civil y amparada su subsistencia por preceptos del Derecho privado y del Derecho público. En el campo de la Seguridad Social resulta evidente que la mera existencia familiar dá lugar a un aumento de necesidades sociales que precisan protección y que vienen caracterizadas por un aumento de gastos de toda índole.

Sobre el cabeza de familia suelen recaer las cargas de toda ella, en tanto los restantes miembros no trabajan (por diferentes causas: edad, imposibilidad, etc.) y aún cuando estas cargas, sobretodo en la actualidad, se repartan entre ambos cónyuges, es indudable el aumento de gastos que la simple presencia familiar conlleva: por el acto del matrimonio y subsiguiente convivencia, por la natalidad y por la subsistencia de cónyuge e hijos que no trabajan.

Esta contingencia que la Seguridad Social quiere cubrir es de carácter común, por su frecuencia y cotidianidad y por extenderse a personas ajenas al mundo laboral. Lo que se protege no es la pérdida de ingresos, sino el aumento de gastos que genera la formación de una familia.

Con esta contingencia no se intenta reparar un infortunio, ya que no cabe considerar como tal el matrimonio y advenimiento de los hijos. Pretende, por el contrario, un aumento del bienestar social de la familia entera y es por ello que esta protección puede articularse dentro del sistema de Seguridad Social y al margen del mismo, en un ámbito general, en parte privado y en parte administrativo. De hecho, en nuestro ordenamiento existe una protección familiar ajena a la Seguridad Social: en materia fiscal, educativa, administrativa, etc. y existen, ya desde hace tiempo, críticas al ubicamiento de esta contingencia, en el seno de la Seguridad Social, por su naturaleza redistribuidora de la riqueza más que de lucha contra el infortunio, que señalan la conveniencia de su posible erradicación del campo de la Seguridad Social.

Vamos a estudiar ahora la forma en que nuestro ordenamiento jurídico regula actualmente la protección a la familia, de forma que el alumno consiga comprender y conocer el alcance de esta prestación.

 

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