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Aula de estudio: Derecho Empresarial: Documentos actualizables

Módulo 3: Impuestos.
U.D. 6: Impuesto sobre Sociedades
Sección:

Parte primera. Caracteres generales

El I.S. es un tributo de carácter directo personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas.

Su regulación básicamente se encuentra en la Ley 43/1995 y en el Reglamento 537/1997. Aunque no todas las normas que regulan el I.S. se contienen en la Ley y el Reglamento.

En cuanto al ámbito de aplicación, hemos de distinguir:

    1. Ambito espacial: se extiende por todo el territorio español, si bien existen regímenes tributarios especiales por razón del territorio.

    2. Ambito personal: el sujeto pasivo: son sujetos del IS "todos aquellos sujetos de derechos y obligaciones con personalidad jurídica que no están sometidos al IRPF". La Ley y el Reglamento engloba no sólo a las tradicionales sociedades civiles y mercantiles, sino también a otras "entidades jurídicas" como las agrupaciones temporales y uniones temporales de empresa, los fondos de pensiones, los fondos de inversión mobiliaria, los fondos de capital-riesgo y los fondos de inversión en activos del mercado monetario.

    3. Ambito objetivo: el hecho imponible del IS es la "obtención de renta por el sujeto pasivo". La renta se compone de la totalidad de los rendimientos netos, más incrementos y menos las disminuciones patrimoniales del sujeto pasivo.

Parte segunda: Régimen general

Base imponible: es la cuantificación del hecho imponible: "Estará constituida por el importe de la renta en el período de la imposición minorada por la compensación de bases imponibles (artículo 10 de la Ley).

Existen tres métodos o sistemas de determinación de la base imponible:

    * Estimación directa.

    * Estimación indirecta.

    * Estimación objetiva.

Se consideran ingresos computables los procedentes de:

    1. Las ventas, ejecuciones de obra y prestaciones de servicios.

    2. Bonificaciones y descuentos obtenidos en función de las compras y adjudicaciones realizadas, aun cuando fueren en especie.

    3. Los trabajos realizados para la construcción, fabricación o mejora del inmovilizado de la empresa.

    4. Los ingresos financieros.

    5. Las subvenciones a la explotación reconocidas, así como la parte que resulte imputable de las subvenciones por cuenta del capital.

    6. El exceso de las provisiones dotadas en relación a las posibles pérdidas o responsabilidades.

    7. Indemnizaciones devengadas sobre operaciones y valores de explotación y elementos del inmovilizado.

    8. Corrección monetaria en la transmisión de los elementos de inmovilizado material e inmaterial.

Para la determinación de los rendimientos netos, se deducirán de los ingresos netos los gastos y el importe del deterioro por los bienes. En principio todos los gastos contabilizados son deducibles salvo que la Ley del Impuesto diga lo contrario. Entre estos gastos destacamos: los gastos de personal, los de adquisiciones corrientes de bienes efectuadas a terceros, los gastos financieros, los tributos fiscalmente deducibles, los servicios exteriores, la dotación de provisión, las dotaciones del ejercicio para amortización, las diferencias negativas de valoración, las pérdidas sufridas en valores de explotación, la reducción del valor de los fondos editoriales, las dotaciones anuales a los fondos de reversión y los gastos de deducción y generales de administración de sociedades extranjeras con establecimiento permanente.

Junto a estos ingresos y gastos, habremos de tener en cuenta también los incrementos y disminuciones patrimoniales que son las variaciones del valor del patrimonio por la alteración en la composición del patrimonio y cuya causa radica básicamente en un cambio de titularidad.

Tipo de gravamen: el tipo general del 35%, pero existen excepciones.

Cuota íntegra: será la cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen correspondiente a la base imponible positiva.

Existe también una serie de deducciones:

    1. Deducciones para evitar la doble imposición:

      * Deducción por doble imposición de dividendos.

      * Deducción por doble imposición internacional.

      * Deducción por doble imposición de dividendos distribuidos por sociedades no residentes.

    2. Bonificaciones de la cuota.

    Cuota líquida: Se determina restando de la cuota íntegra el importe de las deducciones por doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.

    3. Deducción por inversiones:

      * Inversión en activos fijos nuevos.

      * Inversiones de producciones cinematográficas o audiovisuales y edición de libros.

      * Inversiones en empresas exportadoras.

      * Inversión en programas de investigación o desarrollo de nuevos productos o nuevos procedimientos industriales.

      * Inversiones en bienes de interés cultural.

      * Deducción por gastos de formación profesional.

      * Deducción por creación de empleo.

Gestión del impuesto:

Conviene destacar aquí la importancia de llevar una correcta contabilidad en toda la empresa. El empresario tiene obligación de llevar unos libros:

    * Libro inventarios.

    * Cuentas anuales.

    * Libro diario.

    * Libro de actas.

    * Libro de acciones nominativa en las S.A. y en las comanditarias por acciones.

    * Libro de socios, si se trata de una sociedad limitada.

El libro mayor no es obligatorio aunque sí imprescindible. Los libros deben conservarse durante 6 años.

En cada delegación de Hacienda se llevará un índice de Entidades, en el cual constarán inscritas todas aquellas con domicilio fiscal en su ámbito territorial excepto las entidades exentas.

Todas estas entidades deberán tener un código de identificación fiscal (CIF) como medio de control administrativo y fiscal de sus actuaciones.

Los sujetos pasivos de este impuesto estarán obligados a presentar una declaración concreta que deberá constar de una serie de puntos:

    * Datos de identificación y domicilio fiscal del sujeto pasivo.

    * Información contable.

    * Certificación del secretario del Consejo de Administración o persona que cumpla sus funciones.

    * Otros datos.

En el momento de prestar la declaración el sujeto pasivo estará obligado a practicar una liquidación a cuenta e ingresar su importe en el Tesoro.

La LGT establece un régimen de infracciones y sanciones al respecto.

La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para solucionar las controversias que se susciten entre la Administración y los sujetos pasivos del impuesto.

En cuanto a la obligación de contribuir afecta a aquellas sociedades residentes en España y aquellas otras que no son residentes pero que han obtenido rentas en España.

Existen, no obstante, una serie de rentas que quedan exentas.

Parte tercera: Regímenes especiales

    1. Sociedades Patrimoniales: estas sociedades tributarán al 40% de los rendimientos de la parte general de la base imponible y al 15% de los rendimientos de la parte especial de la base imponible.

    2. Régimen especial de las pequeñas y medianas empresas (PYMES): gozan de una serie de beneficios fiscales.

    3. Grupos: tienen una exención técnica.

    4. Agrupaciones de interés económico (AIE): particularidad: se imputan los resultados de la AIE a los socios.

    5. Uniones temporales de empresas (UTE): no tributan por el IS pues sus resultados se integran en las bases imponibles de los socios.

    6. Sociedades y Fondos de Capital-riesgo y sociedades de desarrollo Industrial Regional.

    7. Instituciones de Inversión Colectiva.

      * Sociedades de inversión mobiliaria.

      * Sociedades de inversión inmobiliaria.

      * Fondos de inversión mobiliarios.

      * Fondos de inversión inmobiliarios.

      * Fondos de titulación hipotecaria.

    8. Minería: gozan de una serie de beneficios fiscales:

      * Libertad de amortización por un período de las inversiones de 10 años.

      * Realizar una dotación del 30% de la base imponible por el concepto de factor agotamiento cuando el mineral explotado se agota.

    9. Hidrocarburos: se permite una dotación del factor de agotamiento con ciertos límites. El tipo de gravamen es del 40%.

    10. Cooperativas: peculiaridad: división de la base imponible en resultados cooperativos y resultados extracooperativos, con un tipo de gravamen del 20% para los primeros y del 35% para los segundos. Goza de otros beneficios.

    11. Régimen fiscal de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas: Las sociedades que cumplan los requisitos previstos podrán aplicarse bonificaciones en su cuota íntegra del 85% y del 97%, según cumplan unos determinados requisitos.

 

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