Módulo 3: Impuestos.
U.D. 5: Impuesto sobre el Patrimonio-Degorado-
Sección:
RESUMEN
Su regulación se encuentra en la Ley 19/1991 de 6 de junio.
Se trata de un impuesto de carácter directo y de naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas.
Su regulación se encuentra en la Ley 19/1991 de 6 de junio.
Se trata de un impuesto de carácter directo y de naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas.
Se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios especiales: País Vasco, Navarra.
Están exentos del impuesto aquellos bienes inmuebles que forman parte del Patrimonio Histórico Español y los Bienes de Interés Cultural, los objetos de arte y las antigüedades, la obra de los artistas, mientras permanezca en el Patrimonio del autor, el ajuar doméstico, excepto las joyas y pieles de carácter suntuario, etc., los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial.
La base imponible está formada por el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo. Existen unas reglas concretas de valoración de los bienes.
ESQUEMA DE
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DEL PATRIMONIO
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+
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Valor de bienes y derechos
no exentos (Patrimonio bruto) |
-
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Importe de las deudas |
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=
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Base Imponible (Patrimonio
Neto) |
-
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Reducción por mínimo
exento |
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=
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Base Liquidable |
x
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Tipos de gravamen según
escala |
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=
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Cuota íntegra |
-
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Reducción por límite
conjunto I.R.P.F. |
-
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Deducción impuestos
extranjeros |
-
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Bonificación Ceuta
y Melilla |
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=
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Cuota Líquida ( a Ingresar) |
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