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Aula de estudio: Derecho Empresarial: Documentos actualizables

Módulo 2: Seguridad Social y Relaciones Laborales.
U.D. 9: Administración pública laboral (II).
Sección:

RESUMEN

Al INSS, Entidad Gestora de la Seguridad Social dotada de personalidad jurídica propia, se encomienda la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social.

El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, Entidad Gestora de la Seguridad Social dotada de personalidad jurídica propia, tiene encomendada la gestión de los servicios complementarios de las pensiones de invalidez y jubilación en sus modalidades no contributivas, así como de los servicios complementarios de las prestaciones de la Seguridad Social para personas mayores o con discapacidad, la asistencia a las migraciones interiores, promoción e integración social de los emigrantes, asistencia a los solicitantes de asilo y promoción e integración de los refugiados y desplazados.

La Tesorería General de la Seguridad Social es un servicio común dotado de personalidad jurídica propia, a quien compete la gestión de los recursos económicos y la administración financiera del sistema en aplicación de los principios de solidaridad financiera y de caja única.

El procedimiento de imposición de sanciones se inicia como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, quien, dentro de sus funciones, tiene asumida la comprobación del cumplimiento de la normativa laboral. Siempre que, con ocasión de visita, resultado de un expediente administrativo, la Inspección constate la existencia de hechos constitutivos de infracción, extenderá una acta o formulará el requerimiento oportuno. Las infracciones en el orden social prescriben a los 3 años, contados de la fecha de la infracción; en materia de Seguridad Social el plazo será de 4 años. En materia de prevención de riesgos, las leves prescriben al año, las graves a los 3 años y las muy graves a los 5 años.

Contra las actas dictadas por la Inspección cabe presentar recurso cuando devengan firmes. Dicho recurso se regulará de igual manera que en todos los casos en que se reclama contra cualquier órgano de la Administración Pública.

Se considera extranjero a aquél que carezca de nacionalidad española, debiendo, para poder trabajar en España, obtener un permiso de trabajo. Determinadas personas están excluidas legalmente de la necesidad de proveerse del permiso de trabajo para el ejercicio de las actividades.

Los tipos de permiso de trabajo que podrán concederse a los extranjeros para trabajar en España son los siguientes:

a) Por cuenta ajena:

  • Tipo B inicial: validez 1 año
  • Tipo B renovado: validez 2 años
  • Tipo C: validez 2 años

b) Por cuenta propia:

  • Tipo D inicial: validez 1 año
  • Tipo D renovado: validez 2 años
  • Tipo E: validez 2 años

c) Especiales:

  • Tipo G: prestaciones transaccionales con países no comunitarios
  • Tipo F: para trabajadores transfronterizos
  • Tipo A: para trabajadores de temporada
  • Tipo T: para trabajadores de temporada

Las normas sobre solicitud de concesión o de reanudación de los permisos de trabajo y residencia establecen quiénes son los sujetos legitimados para llevarlos a cabo, el lugar de presentación de los mismos y la documentación necesaria a aportar.

Desde el 1 de enero de 1992 los ciudadanos de la Unión Europea tienen derecho a la libre circulación en todo el territorio español.

 

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