Módulo 1: EL EMPRESARIO
U.D. 7: Los signos distintivos de la empresa y del empresario
Sección: 1
INTRODUCCIÓN
Como vimos en el capitulo precedente, la empresa está integrada por un conjunto de bienes de muy variada condición, por ejemplo bienes inmateriales, como son los bienes de la propiedad industrial. Entre ellos están los que vimos en el tema 5, la patente y ahora en el presente tema, se estudian los signos distintivos.
Los signos distintivos son instituciones que tienen por finalidad distinguir y diferenciar al empresario que realiza una determinada actividad económica de sus competidores ( nombre comercial ) y a los productos fabricados o distribuidos
( marca de fábrica o de distribución )
Como podemos observar, se trata de identificar a dos sectores de la realidad mercantil como son el empresario y la empresa y los productos o servicios que se obtienen para introducirlos en el mercado.
La función principal de estos signos es la función distintiva de esas instituciones, pues cualquier empresario que ha obtenido, gracias a su buen ejercicio del derecho a la competencia, una cartera de clientes, tiene la necesidad de distinguir su producto de los de sus competidores,para que sus clientes ( consumidores ) no tengan ningún obstáculo en identificarlo y no caigan en la confusión.
Los signos distintivos sirven principalmente, gracias a esa función diferenciadora, para recoger y consolidar la clientela que tiene el empresario. Son por tanto, el empresario y los consumidores(los cuales están interesados en evitar confusiones que les pueden perjudicar ) los principales beneficiados por estos bienes de la propiedad industrial.
La ley 17/2001, de Marcas ha derogado expresamente esta última. Las razones que han justificado la necesidad de reformar la Ley de Marcas, dando lugar a esta nueva Ley, obedecen a tres órdenes de motivos:
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El primero, dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional 103/1999, de 3 de junio, que delimita las competencias que en materia de propiedad industrial corresponden a las Comunidades Autónomas y al Estado.
- El segundo, incorporar a nuestra legislación de marcas las disposiciones de carácter comunitario e internacional a que está obligado o se ha comprometido el Estado español.
- El tercer motivo, finalmente, obedece a la conveniencia de introducir en nuestro ordenamiento jurídico ciertas normas de carácter sustantivo y procedimental que vienen aconsejadas por la experiencia obtenida bajo la vigencia de la Ley anterior, las prácticas seguidas por otras legislaciones de nuestro entorno y la necesidad de adaptar nuestro sistema de registro de marcas a las exigencias de la nueva Sociedad de la Información.
Como novedad, esta Ley, alineándose con los sistemas de nuestro entorno político y económico, suprime el carácter registra¡ de los rótulos de establecimiento, dejando la protección de esta modalidad de propiedad industrial a las normas comunes de competencia desleal.