Módulo 1: Auditoría Contable (I)
U.D. 2: Normas de auditoría generalmente aceptadas. Revisión de los procedimientos de contabilidad y control interno
Sección: 1
INTRODUCCIÓN
Las normas profesionales de auditoría, en lo sucesivo normas de auditoría generalmente aceptadas, constituyen los requisitos de calidad que serán exigidos por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas a sus miembros, al trabajo que desempeñan y al informe que emitan en consecuencia, y contienen las reglas básicas que un profesional debe seguir escrupulosamente en la realización de una auditoría.
Sin embargo, no se pueden establecer la totalidad de las reglas que recojan todas las situaciones posibles en las que un profesional pueda encontrarse al realizar una auditoría externa. El nivel profesional, la experiencia práctica de auditoría y su juicio equilibrado deberán ser suficientes en muchos casos, para determinar los procedimientos necesarios a aplicar ante las circunstancias que concurren en un trabajo.
Según la Resolución de 19 de enero de 1991, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las Normas Técnicas de Auditoría y las disposiciones posteriores que las revisan, amplían o modifican,, las Normas Técnicas de Auditoría constituyen los principios y requisitos que debe observar necesariamente el auditor de cuentas en el desempeño de su función para expresar una opinión técnica responsable. Posteriormente se han ido publicando resoluciones por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas que amplían, detallan o revisan, las Normas Técnicas de Auditoría originariamente publicadas.
La ejecución de los trabajos de auditoría deberá ajustarse al Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas y el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley, a las disposiciones que se dicten en el desarrollo de la misma y a las Normas Técnicas publicadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas(ICAC), que son de obligado cumplimiento para los auditores de cuentas y sociedades de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).
Las Normas Técnicas se clasifican en 3 grupos:
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Normas generales
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Normas sobre ejecución del Trabajo
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Normas sobre informes
En todo caso, y para lo no establecido en las Normas Técnicas publicadas por el ICAC, tendrán la consideración de éstas los usos o prácticas habituales de los auditores de cuentas, entendidos como los actos reiterados, constantes y generalizados observados por aquéllos, en el desarrollo de su actividad.
El objetivo de la auditoría es adquirir el conocimiento suficiente por parte del auditor para emitir su opinión técnica sobre las cuentas anuales examinadas.
La opinión del auditor ayuda a establecer la credibilidad acerca de lo contenido en las cuentas anuales examinadas. El usuario, sin embargo, no debe considerar que la opinión del auditor sea una garantía sobre la viabilidad futura de la entidad, ni tampoco una opinión sobre la eficacia o eficiencia con que la dirección ha gestionado los asuntos de la misma.
Así como el auditor es responsable de formar y emitir su opinión sobre las cuentas anuales, la responsabilidad en relación con la preparación de las mismas, recae sobre la dirección de la entidad. Esta responsabilidad incluye el mantenimiento de los debidos registros contables y controles internos, la selección y aplicación de las normas contables y la salvaguardia de los activos de la entidad y la presentación de las cuentas anuales fiables. La auditoría de cuentas no exime a la dirección de cumplir sus responsabilidades.
El auditor determinará habitualmente el alcance de su trabajo sobre las cuentas anuales, de acuerdo con las exigencias legales y las presentes normas.
El trabajo del auditor debe organizarse de forma que abarque adecuadamente todos los aspectos relevantes relacionados con la preparación y emisión de las cuentas anuales que la entidad somete al examen de auditoría.
El auditor utiliza su juicio profesional al considerar la extensión de los procedimientos de auditoría y determinar la razonabilidad de las estimaciones efectuadas por la dirección en la preparación y presentación de las cuentas anuales, por lo que una parte de la evidencia obtenida por el auditor es razonada y la certeza absoluta es raramente alcanzada.
Al formar su opinión sobre las cuentas anuales, el auditor lleva a cabo una serie de pruebas diseñadas para obtener una razonable seguridad de que dichas cuentas están adecuadamente preparadas en todos sus aspectos relevantes. Debido a que el trabajo del auditor se realiza en base a pruebas, conjuntamente con las limitaciones inherentes al trabajo de auditoría y a cualquier sistema de control interno, existe un riesgo inevitable de que permanezca oculto algún error material. Sin embargo, cualquier indicio en el sentido de que ha podido haber algún tipo de irregularidad o error al respecto, hará que el auditor amplíe sus comprobaciones para confirmar o rechazar tales suposiciones. Las restricciones en el alcance de la auditoría, siempre que perjudiquen la capacidad del auditor para expresar su opinión sin reparos, sobre las cuentas anuales, deben hacerse constar en el informe, expresando, en este caso, las oportunas salvedades, o bien, la abstención de opinión por parte del mismo.