Módulo 4: Procedimiento Laboral
U.D. 46: Recursos (II)
Sección:
RESUMEN
El recurso de suplicación, que es extraordinario, constituye la base de los procesos impugnatorios en el proceso laboral.
Sólo cabe contra determinadas resoluciones y por determinados motivos regulados en la ley. Tiene por misión no sólo revocar la sentencia recurrida si procede, sino decidir sobre el fondo de la cuestión debatida.
Se interpone ante las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y es menos formalista que el recurso de casación. Si bien también es preceptivo que intervenga Letrado para formalizarlo.
Son recurribles en suplicación las sentencias y algunos autos dictados por los Jueces de lo Social.
Deben cumplirse en su sustentación los siguientes trámites:
- Anuncio.
- Entrega de Autos.
- Formalización.
- Impugnación.
- Elevación.
- Informe del Fiscal.
- Inadmisión.
- Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.
Los efectos del recurso varían, lógicamente, en función de que sea estimado (y en este caso según la sentencia revoque total o parcialmente la resolución de instancia) o desestimado.
Dado que el recurso de casación y de suplicación son parecidos en cuanto a su naturaleza, participan de una serie de normas que son comunes a ambos y que regulan criterios para determinar depósitos y consignaciones para recurrir, la designación de Letrado, los documentos y alegaciones, la acumulación de los recursos y, por último, las costas.
Si el Juzgado de lo Social declara tener por no anunciado o pone fin al trámite del recurso de suplicación, o la Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia o de la Audiencia Nacional declara tener por no preparado o pone fin al trámite del recurso de casación, el auto que así lo acuerde podrá ser recurrido en queja.
El recurso de queja se interpone, en el plazo de 10 días, ante la Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia o arte la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Si es estimado se revoca el auto de instancia y se ordena al Juzgado o a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia que tenga por admitido el recurso de suplicación o casación y se seguirá su tramitación.
Contra el auto absolutorio del recurso de queja, no cabe recurso alguno.
El recurso de revisión puede interponerse contra cualquier sentencia firme dictada por los órganos del orden jurisdiccional social, ante la Sala IV del Tribunal Supremo.
Los motivos de revisión de una sentencia firme están tasados estrictamente en la normativa vigente.
Existe un plazo de 3 meses para interponerlo, desde que se tenga conocimiento de los hechos que lo motivan.
Contra la sentencia que recaiga en este recurso no se dará recurso de clase alguna.
Si el recurso es estimado, queda rescindida total o parcialmente la sentencia impugnada y las partes podrán usar de su derecho según les convenga.