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Aula de estudio: Curso Superior de Relaciones Laborales y Seguridad Social

Módulo 4: Procedimiento Laboral
U.D. 45: Recursos (I)
Sección:

RESUMEN

La Ley de Procedimiento Laboral no hace una exposición general de los recursos, clases, etc., sino que se limita a regular, con bastante sobriedad, los recursos que caben en el proceso laboral, remitiéndose en todo lo no previsto a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En el proceso laboral rige el principio de la única instancia y sólo caben recursos extraordinarios, que son 3: el de suplicación, el de casación y el de tasación para la unificación de doctrina.

Contra las providencias y autos que dicten los Jueces de lo Social podrá interponerse recurso de reposición, sin perjuicio del cual se llevará a efecto la resolución impugnada. Existen dos clases de recurso de reposición: el que recurre una providencia de mera tramitación (plazo de 3 días) que no suspende la ejecución de la providencia y el que recurre una providencia que no sea de mera tramitación o un auto (plazo de 5 días) que sí tiene efecto suspensivo.

Contra el auto resolutorio del recurso de reposición no se dará nuevo recurso, salvo en los supuestos expresamente establecidos por la ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil que en su caso proceda.

El recurso de súplica es el equivalente al recurso de reposición pero referido a las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia. Existe un plazo de 5 días para interponerlo, a contar desde la notificación de la resolución que se recurre. Contra el auto resolutorio del recurso de súplica no se dará nuevo recurso, salvo en los supuestos expresamente establecidos en la ley.

El recurso de casación es el acto impugnatorio de las sentencias y autos dictados por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional y se presenta y sustancia ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo.

Es un recurso extraordinario que sólo puede interponerse por aquellos motivos que la ley regula específicamente y contra determinado tipo de resoluciones.

Está sujeto a una serie de requisitos formales muy estrictos.

El verdadero sentido de la casación supone que el Tribunal Supremo revoque la sentencia recurrida y dicte otra sentencia sobre el fondo del asunto; no se limita a examinar la corrección o incorrección en la aplicación del derecho efectuada por los Magistrados, sino que también cabe la casación por error de hecho.

La intervención de Letrado es obligatoria en este recurso y los motivos por los que se puede interponer son:

  • Abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción.
  • Incompetencia o inadecuación de procedimiento.
  • Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia, o de las que rigen los actos y garantías procesales, siempre que, en este último caso, se haya producido indefensión para la parte.
  • Error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obren en autos que demuestren la equivocación del Juzgador, sin resultar contradictorios por otros elementos probatorios.
  • Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate.

Las fases del recurso de casación son:

    Preparación

    Emplazamiento

    Remisión de autos

    Comparecencia

    Entrega de autos

    Formalización

    Impugnación

    Celebración de la vista

    Sentencia

Si el recurso es desestimado, se confirma la sentencia recurrida, gana firmeza automáticamente y se devuelven los autos a la Sala de Procedencia. Por el contrario, si es estimado, la sentencia de la sala "casa" la sentencia recurrida; estimación que puede ser total o parcial, por todos o algunos de los motivos y la Sala, en una sola sentencia, casando la resolución recurrida, resolverá conforme a derecho.

La sentencia es firme desde el mismo momento en que se dicta, produciendo los efectos de cosa juzgada.

El recurso de casación para la unificación de doctrina, que produce efectos sobre las situaciones jurídicas particulares de la sentencia recurrida, tiene carácter excepcional y extraordinario y su objeto es la unificación de la doctrina, de la jurisprudencia del orden social, de ahí su gran importancia.

El órgano judicial que lo resuelve es el Tribunal Supremo (Sala 4ª) y la Ley de Procedimiento Laboral establece qué resoluciones son recurribles en casación para la unificación de doctrina.

Tiene por objeto la unificación de doctrina respecto de las sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, que fueran contradictorias con las sentencias dictadas en suplicación por la misma Sala de lo Social del mismo Tribunal Superior de Justicia; con las dictadas en suplicación por las distintas Salas de lo Social de los demás Tribunales Superiores de Justicia y, con sentencias del Tribunal Supremo.

Las fases de este recurso son las mismas que señalábamos para el recurso de casación.

Si la sentencia es estimatoria y la Sala entiende que la sentencia de suplicación recurrida quebranta la unidad de doctrina, casará y anulará la misma, y se pronunciará de forma clara sobre cuál es la doctrina aplicable; la sentencia tiene efectos directos y afecta a las situaciones jurídicas particulares creadas por la sentencia recurrida. Por el contrario, si es desestimatoria, adquiere firmeza la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia recurrida.

 

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