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Aula de estudio: Curso Superior de Relaciones Laborales y Seguridad Social

Módulo 4: Procedimiento Laboral
U.D. 43: Procesos especiales (I)
Sección:

RESUMEN

El proceso por despido tiene como objeto la pretensión del trabajador de que se deje sin efecto la decisión del empresario de declarar rescindida la relación laboral.

El demandante ha de ser un trabajador individual, uno o varios, pero no un colectivo de trabajadores o la totalidad de la plantilla de una empresa.

El trabajador dispone de un plazo de 20 días hábiles, siguientes a aquel en que se hubiere producido, para reclamar contra el despido; dicho plazo es de caducidad a todos los efectos.

La demanda por despido debe tener un contenido mínimo que legalmente se establece, añadiéndose a los requisitos que toda demanda debe contener, otros específicos de ésta.

No se admitirán al demandado otros motivos de oposición a la demanda, para justificar el despido, que los relativos a los hechos imputados en la carta de despido.

La sentencia del proceso por despido debe contener una expresión específica de los hechos que declare probados y que concretamente deben ser:

  • Fecha del despido
  • Salario del trabajador
  • Lugar de trabajo, categoría profesional, antigüedad y el trabajo que realizara el demandante
  • Si el trabajador ostenta o ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical

La sentencia declarará si el despido es procedente, improcedente o nulo.

Si desde la presentación de la demanda en el Juzgado de lo Social hasta que se dicta la sentencia que declara el despido improcedente hubieran transcurrido más de 60 días hábiles, el trabajador, una vez firme la sentencia, podrá reclamar al Estado el pago de los salarios que excedan de esos 60 días.

Cuando la sentencia que declara el despido improcedente se recurre ante el Tribunal Superior de Justicia o Tribunal Supremo, se producen unos efectos que varían en función de quien recurra, empresario o trabajador.

El trabajador puede impugnar la sanción, distinta del despido, que se le hubiere impuesto, mediante demanda presentada en el plazo de 20 días a contar desde que se le notifica y, una vez celebrado el juicio, el Juez dictará sentencia en la que confirmará la sanción, la declarará nula o la revocará total o parcialmente.

Los procesos derivados de la extinción del contrato por causas objetivas se rigen fundamentalmente por las normas establecidas para los procesos por despido disciplinario, con algunas especialidades.

La demanda puede presentarse sin necesidad de esperar a la fecha en que realmente se extingue el contrato, si bien el plazo de caducidad (20 días) no empieza a correr hasta el día siguiente a la fecha de extinción del contrato de trabajo.

En el acto del juicio se debatirá únicamente la certeza o no de los hechos extintivos alegados por el empresario en su escrito dirigido al trabajador comunicándole la extinción del contrato. La sentencia declarará procedente, improcedente o nula la decisión extintiva del empresario.

El proceso por despido o sanción por falta grave o muy grave de los representantes de los trabajadores, exige que se aporte al proceso como prueba, el expediente contradictorio en el que deben ser oídos, además del interesado, el Comité de Empresa o demás Delegados de Personal.

Se declarará nulo el despido por fuerza mayor y otras causas (económicas, tecnológicas o extinción de la personalidad jurídica contratante) si no se ha conseguido previamente la autorización administrativa, con la consecuencia de la inmediata readmisión del o de los despedidos.

 

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