e-learning empresarialQuiero más información
consultas onlineTeléfono 607 036 887 - 607 053 177
Linea activa

Aula de estudio: Curso Superior de Relaciones Laborales y Seguridad Social

Módulo 4: Procedimiento Laboral
U.D. 42: El proceso ordinario
Sección:

RESUMEN

La demanda es el acto procesal de parte (el más importante del actor o demandante) que pone en marcha el mecanismo de la jurisdicción, determinando el contenido del proceso y la amplitud de la resolución judicial que se dicte.

Nuestro ordenamiento establece una serie de requisitos en cuanto al contenido de la demanda, que necesariamente debe contener; en las demandas por despido, además de los requisitos de carácter general, se exigen otros específicos.

Una demanda que no contenga todos los requisitos exigidos, será admitida provisionalmente, requiriéndose formalmente al demandante para que subsane el defecto y advirtiéndole que de no hacerlo así se procederá al archivo.

A determinadas demandas han de acompañarse una serie de documentos (certificación acreditativa de haberse celebrado el acto de conciliación sin avenencia, o de haber agotado la reclamación previa).

Cuando la parte demandada es plural, existen varios demandados, nos encontramos ante el litisconsorcio pasivo, que puede ser facultativo o necesario, siendo este último muy frecuente en el proceso de trabajo.

Una vez presentada la demanda se lleva a cabo el reparto por el Decanato y se cita a las partes para el acto de conciliación o, en su caso, juicio; citación que tendrá lugar para ambos actos en única convocatoria.

La incomparecencia del demandado no suspende el juicio, que continuará y podrá tenérsele por confeso de los hechos que figuren en la demanda. La incomparecencia del demandante produce su desistimiento y archivo de las actuaciones.

Sólo a petición de ambas partes, o por motivos justificados y suficientemente acreditados, puede suspenderse un juicio y por una sola vez.

La acumulación de acciones significa que en la propia demanda se ejercita más de una acción conjuntamente. Todas las materias que son competencia del Juzgado de lo Social pueden acumularse contra un demandado (se persigue la economía procesal), con determinadas excepciones.

La acumulación de autos supone que ya hay dos demandas admitidas a trámite y que, si reúnen determinados requisitos, van a tramitarse conjuntamente y a resolverse también conjuntamente.

Comparecidas las partes ante el Juzgado de lo Social el día y la hora señalados, intentará éste (mediante una participación activa) la conciliación, advirtiendo a las partes de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles. Si se obtiene avenencia, se documenta un acta y lo convenido es ejecutable a petición de parte y produce los efectos de cosa juzgada. Si la avenencia no se consigue se tiene la conciliación por intentada sin efecto y proseguirá el juicio. La avenencia puede aprobarse en cualquier momento antes de dictar la sentencia.

Puede impugnarse la validez de la avenencia, ejercitándose la misma ante el mismo Juzgado o Tribunal por los trámites y con los recursos del proceso ordinario, en el plazo máximo de 15 días de la fecha de su celebración.

El juicio es un conjunto muy complejo de actos procesales cuya primera fase son las alegaciones de las partes. En esta fase se concede la palabra al demandante y terminada la exposición de éste, se concederá al demandado para contestar a la demanda. Lo normal es que el demandado se oponga a la demanda, pero también puede allanarse (reconocer o admitir la pretensión del demandante) o efectuar reconvención (se constituye a su vez en demandante, formulando una pretensión contra el actor).

En la postura más frecuente, de oposición a la demanda, el demandado opone excepciones, que pueden ser dilatorias (oponen un obstáculo procesal o formal para que pueda entrarse a conocer del fondo del asunto) o perentorias (atacan al derecho que el actor dice tener en su demanda).

Concluido el período de alegaciones se pasa al período probatorio. Incumbe la carga de la prueba a aquél que alega los hechos en que basa su derecho, si bien la carga de la prueba se invierte mediante las presunciones (dar por existente o inexistente un hecho determinado en circunstancias determinadas).

Caben en el proceso laboral las siguientes pruebas: confesión en juicio, la documental pública y privada, la pericial, el reconocimiento judicial y la testifical. Los medios de prueba se proponen por las partes y, una vez admitidos por el Juez, se pasa a practicarlos.

Sólo son admisibles las pruebas que se propongan y puedan practicarse en el acto del juicio, si bien cabe la posibilidad de practicar pruebas antes del juicio (examen de partes y testigos, de libros y de cuentas) y de solicitar del órgano judicial que consiga, a instancia de una de las partes, alguna prueba para el momento del juicio (diligencias para mejor proveer).

Los distintos medios de prueba, en el proceso de trabajo, tienen algunas particularidades reguladas en la Ley de Procedimiento Laboral.

Una vez practicadas las pruebas, las partes formularán oralmente sus conclusiones definitivas.

Durante la celebración del juicio se irá extendiendo la correspondiente acta, que será levantada por el Secretario y cuyo contenido viene predeterminado legalmente.

La sentencia es el acto procesal más importante del Juez, acto de conocimiento y voluntad, en el que se enjuician los hechos debatidos a la luz de las normas que deban aplicarse y, en su consecuencia, se falla, se decide el asunto debatido. En cuanto a su forma y contenido, establece la ley cuál debe ser una y otro.

La sentencia en el proceso de trabajo presenta algunas peculiaridades:

  • posibilidad que el Juez tiene en algunos casos de dictar su sentencia verbalmente (sentencia "in voce");
  • ha de contener un "Resultando de hechos probados"; el Juez, apreciando los elementos de convicción en los Resultandos de la sentencia, declarará expresamente los hechos que estime probados.

En relación con la sentencia hay una serie de plazos:

  • cinco días siguientes al juicio para dictarla;
  • dos días para notificarla a las partes;
  • un día para aclarar la sentencia.
 

Instrucciones de uso del campus virtual   Página de inicio

El sistema de gestión de la calidad de AFIGE es conforme con la norma ISO 9001:2000
Certificado nº 2664/ER/01/03

El diseño e implantación del sistema de calidad de AFIGE ha sido auditado con éxito por la empresa certificadora ECA. Por tanto, AFIGE es una empresa certificada conforme a la normativa internacional ISO 9001:2000, lo que significa un reconocimiento expreso a nuestro esfuerzo permanente por ofrecerle un servicio de calidad contrastada.

AFIGE ha diseñado e implantado un sistema completo de gestión de la calidad. Este sistema incluye todas las etapas en que se desarrolla la prestación de nuestros servicios. El control y la selección de los proveedores, los distintos procesos de nuestra cadena de servicios, el diseño, elaboración y control de los cursos de formación, el seguimiento continuado efectuado a nuestros asociados y alumnos, son engranajes de la cadena de valor añadido y que son cuidadosamente vigilados para estar en disposición de ofrecer un servicio de calidad. Asimismo, la distribución de funciones, la formación permanente de todas las personas que componen nuestro equipo humano y el estricto control de calidad del sistema de resolución de consultas, son elementos esenciales que configuran también la política de calidad implantada en AFIGE.

Herramientas Aula