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Aula de estudio: Curso Superior de Relaciones Laborales y Seguridad Social

Módulo 4: Procedimiento Laboral
U.D. 40: Órganos de la jurisdicción laboral
Sección:

RESUMEN

La estructura de los órganos jurisdiccionales del orden social o laboral, tal y como los delimita la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, es la siguiente:

  • Juzgados de lo Social: en cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital.
  • Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia: extiende su jurisdicción al ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma y culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la misma.
  • Sala de lo Social de la Audiencia Nacional: con sede en la villa de Madrid, tiene jurisdicción en toda España.
  • Sala de lo Social (Sala IV) del Tribunal Supremo: con sede en la villa de Madrid, órgano superior jurisdiccional en todos los órdenes y con jurisdicción en toda España.

Podemos definir la competencia como el conjunto de normas y criterios que determinan que un asunto concreto se atribuye al conocimiento de un concreto Juzgado o Tribunal. Las normas que rigen la llamada competencia objetiva determinan por la "calidad de la persona" o por la "calidad del asunto", que de una cuestión concreta debe conocer el orden jurisdiccional social. También las normas sobre competencia, establecen cuál de los órganos jurisdiccionales laborales a los que se ha atribuido un asunto, es el que en concreto debe conocer de él. Finalmente, sabido que ha de ser un Juzgado de lo Social, las normas de competencia determinan, a su vez, cuál de todos los que existen en España, tiene atribuido ese asunto (competencia territorial).

Mediante el reparto, el Juez Decano efectúa un sorteo para distribuir todas las demandas que entren en el Registro General del Juzgado entre todos los Juzgados de la Plaza.

Las normas funcionales de competencia nos dirán cuál va a ser el órgano jurisdiccional que debe conocer de los sucesivos recursos (suplicación, casación y revisión) y de la ejecución de las resoluciones dictadas.

Los conflictos de competencia, tanto positivos como negativos, podrán ser promovidos de oficio o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal, mientras el proceso no haya concluido por sentencia firme y serán resueltos por una sala especial del Tribunal Supremo.

Las cuestiones de competencia, que se suscitan entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden jurisdiccional, serán decididas por el inmediato superior común, se sentenciarán y decidirán con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil y se plantean mediante inhibitoria o declinatoria.

El reconocimiento del derecho a litigar gratuitamente (nombramiento de Abogado por el turno de oficio, sin obligación de abonar honorarios y con exención de hacer los depósitos y las consignaciones que sean necesarias para la interposición de cualquier recurso) se efectuará por el órgano judicial a quien corresponda el conocimiento del asunto principal.

Si en los Jueces y Magistrados que componen el Juzgado o Tribunal del orden jurisdiccional social concurren una serie de circunstancias que, en principio, pueden atacar la necesaria objetividad con que dichas personas deben desarrollar su función en un determinado proceso, pueden abstenerse de conocer el mismo (decisión tomada por propia iniciativa del miembro del Tribunal de que se trate) o pueden ser recusados (en este caso a instancia de parte). En ambos casos, deben concurrir ciertas causas legalmente establecidas.

La abstención y la recusación exigen unos requisitos para su tramitación legalmente previstos.

 

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