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Aula de estudio: Curso Superior de Relaciones Laborales y Seguridad Social

Módulo 3: Administración Pública
U.D. 36: Infracciones administrativas de las normas de Trabajo y Seguridad Social
Sección:

RESUMEN

El Real Decreto 396/1996, de 1 de marzo, aprueba el Reglamento sobre procedimiento para imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para la extensión de actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social.

Como disposiciones generales se regulan: el inicio de ambos procedimientos, sancionador y liquidatorio, la obligatoriedad de la previa instrucción del oportuno expediente para la imposición de sanciones por infracciones administrativas en el orden social, los sujetos responsables del incumplimiento o infracción de las normas del orden social, la atribución de competencias sancionadoras, la concurrencia de sanciones con el orden jurisdiccional penal y administrativo, la iniciación del procedimiento de oficio en el orden jurisdiccional social y los plazos de prescripción de las infracciones en el orden social.

Deben realizarse toda una serie de actividades previas al procedimiento sancionador por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, destinadas a comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales en el orden social y de las que se puede derivar la iniciación de un procedimiento administrativo sancionador o liquidatorio, la extensión de un requerimiento o de una advertencia para la corrección de las deficiencias observadas, o de una orden de paralización de trabajos y, en su caso, la ordenación e medidas de carácter provisional que sean necesarias.

Tales actividades pueden iniciarse y llevarse a cabo de distintas formas, reguladas detalladamente por el Reglamento referido, al igual que las consecuencias de dicha actividad inspectora, que se materializan en las diferentes medidas a adoptar por los inspectores.

El Inspector de Trabajo y Seguridad Social, una vez constatados los hechos constitutivos de infracción en el orden social, procede a extender acta de infracción que inicia el procedimiento sancionador y cuyo contenido debe reflejar una serie de datos necesariamente.

Las actas tienen naturaleza de documentos públicos y están dotadas de presunción de certeza respecto de los hechos reflejados en la misma que hayan sido constatados por el Inspector actuante, salvo prueba en contrario.

Si de la actuación inspectora se estiman varias presuntas infracciones, deberán acumularse en una sola acta las correspondientes a una misma materia.

Calificadas las infracciones en el orden social en leves, graves y muy graves, la graduación de la sanción se efectuará en atención a las circunstancias atenuantes o agravantes de la conducta infractora, teniendo en cuenta una serie de criterios establecidos legalmente.

Las sanciones pueden imponerse en los grados mínimo, medio y máximo. Se establecen cuando se produce reincidencia en la comisión de la infracción y qué incremento sufre la cuantía de la sanción si se aprecia dicha reincidencia.

La instrucción y terminación del procedimiento sancionador comprende la regulación del órgano competente para dicha instrucción, la notificación de las actas de infracción y período de alegaciones, las alegaciones del interesado, informes y actuaciones del instructor, el procedimiento de oficio ante el orden jurisdiccional social, derivado de comunicaciones de la autoridad laboral, la resolución y su notificación a los interesados con el contenido que debe integrar dicha notificación.

Contra las resoluciones citadas en el procedimiento sancionador por la autoridad laboral competente se podrá interponer recurso ordinario, en el plazo de un mes, ante el órgano superior competente por razón de la materia, cuya resolución agota la vía administrativa.

Las resoluciones sancionadoras son inmediatamente ejecutivas desde que adquieren firmeza en vía administrativa.

Se establece el sistema de recaudación de las sanciones pecuniarias.

Existen una serie de normas específicas en las siguientes materias: suspensión de actividades o cierre de centro de trabajo (cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad en las infracciones referidas a la seguridad e higiene y salud laborales), recargo de prestaciones en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional por falta de medidas de seguridad (responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo) y medidas cautelares sobre entidades colaboradoras en la gestión del sistema de la Seguridad Social.

Respecto de las actas de liquidación a la Seguridad Social se regula el procedimiento administrativo para su extensión, quiénes son los sujetos responsables en materia de deudas a la Seguridad Social y desempleo, en qué supuestos procede la expedición de actas de liquidación en las deudas por cotas, los requisitos que deben contener, su notificación por la Tesorería General de la Seguridad Social al sujeto o sujetos que en las mismas aparezcan como responsables y el régimen jurídico de las actas de infracción con liquidación por los mismos hechos (cuando deba expedirse acta de infracción por infracción grave, así como también acta de liquidación de cuotas, los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social formalizarán ambas actas en un único descuento).

Finalmente, se regula el procedimiento sancionador por infracciones leves y graves en materia de protección por desempleo, cuyos órganos competentes para sancionar son los Directores provinciales del Instituto Nacional de Empleo, el procedimiento de suspensión cautelar y de imposición de sanciones por infracciones muy graves en materia de protección por desempleo (suspensión cautelar que se mantendrá impuesta hasta la resolución definitiva del procedimiento sancionador) y el procedimiento sancionador por infracciones leves y graves en materia de Seguridad Social, cuyos órganos competentes para sancionar las infracciones leves y graves de los trabajadores o asimilados y beneficiarios de prestaciones en materia de Seguridad Social son los Directores provinciales de las entidades gestoras de la Seguridad Social.

 

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