Módulo 3: Administración Pública
U.D. 33: Órganos de vigilancia, inspección y control de la legislación de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Sección:
RESUMEN
La Inspección de Trabajo tiene por objeto controlar y vigilar el adecuado cumplimiento de la legislación social, con una función de asesoramiento a trabajadores y empresarios en esta materia y procurando la mediación y arbitraje en las relaciones laborales colectivas.
Los Inspectores de Trabajo constituyen un Cuerpo Especial de la Administración del Estado.
La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social depende de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y está compuesta por:
- Subdirección General de Coordinación y Planificación
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Subdirección General de Empleo
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Subdirección General de Inspección de la Seguridad Social
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Subdirección General de Inspección de Relaciones Laborales y Seguridad e Higiene
El ámbito de actuación y las funciones de la Inspección de trabajo se encuentran claramente perfiladas en la normativa que la regula, así como las concretas facultades que en el ejercicio de su función están autorizados a llevar a cabo los inspectores.
El cuerpo de Controladores Laborales es un cuerpo de gestión en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los funcionarios que lo integran desarrollan sus cometidos bajo las directrices de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las órdenes de los jefes de sus órganos periféricos. Su normativa reguladora establece cuales son sus funciones, sus facultades, cómo se formalizan sus actuaciones, en qué lugar y de qué forma y de quienes podrán, en el desarrollo de sus funciones, solicitar colaboración.
Las Sociedades Anónimas Laborales son aquellas Sociedades Anónimas en las que al menos el 51 % del capital social pertenece a los trabajadores que prestan en ellas sus servicios retribuidos de forma directa, personal, cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido y a jornada completa.
El régimen jurídico aplicable a las Sociedades Anónimas Laborales establece los requisitos para su constitución, la mecánica por la que se produce la transmisión de acciones y el precio de éstas, cómo se lleva a cabo su administración, cuándo procede la pérdida de la condición de Sociedad Anónima Laboral, de qué beneficios fiscales disfruta y qué medidas existen de apoyo a la creación o mantenimiento de empleo en este tipo de Sociedad.
Los Fondos de Promoción de Empleo son asociaciones sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, que tienen el carácter de entidades colaboradoras del INEM y podrán formarse con motivo de la aplicación de un plan de reconversión.
Las Cooperativas de Trabajo Asociado asocian a personas naturales, con capacidad legal y física para desarrollar la actividad cooperativizada de prestación de su trabajo y tienen por objeto proporcionar a los socios puestos de trabajo para producir en común bienes y servicios para terceros. Su régimen jurídico regula quienes pueden ser socios y qué tipos de socios existen en esta Cooperativa, cuáles son las causas por las que se suspende la condición de socio, qué obligaciones y derechos tienen éstos, cómo debe constituirse la Cooperativa y registrarse, qué contenido mínimo deben contener sus estatutos, cuáles son los órganos de gobierno y control (Asamblea General, Asamblea General de Delegados, El Consejo Rector, los interventores, el Comité de Recursos y las Comisiones, Comités y Consejos Especializados), cómo funciona su régimen económico (financiación, capital social, excedentes, fondos obligatorios, dotación de fondos, responsabilidad de las deudas y el "anticipo laboral") y, finalmente, de qué beneficios fiscales disfrutan y cómo se lleva a cabo la sucesión de la empresa.