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Aula de estudio: Curso Superior de Relaciones Laborales y Seguridad Social

Módulo 3: Administración Pública
U.D. 32: Cambio títulos índice
Sección:

RESUMEN

A finales del siglo XIX se produce las primeras leyes intervencionistas, entendiendo por intervencionismo la participación del Estado en la vida económica, y la paulatina y progresiva creación del Derecho del Trabajo (régimen heterónomo de las relaciones de trabajo).

La evolución jurídica del período intervencionista puede sintetizarse de la siguiente manera:

  • Reconocimiento de la insuficiencia de las normas de derecho común para regular las relaciones laborales.
  • Nacimiento de una legislación especial
  • Ampliación del objeto regulador de esas normas especiales
  • Crisis rotunda del dogma liberal de la autonomía de la voluntad
  • Influencia progresiva del movimiento obrero
  • Reconocimiento estatal de los Sindicatos

El intervencionismo estatal se manifiesta a través de los tres poderes. Pero el ejecutivo o administrativo es el que tiene mayor incidencia en el aspecto laboral.

En España, en el siglo XIX, frente al problema de la intervención estatal en materia laboral, se registran cuatro direcciones:

  • El Liberalismo clásico
  • El Socialismo clásico
  • El Cooperativismo inicial
  • Las ideologías intervencionistas, que fue la que acabó imponiéndose en España

Históricamente podemos señalar, en nuestro país, las siguientes etapas:

  • 1873 a 1917
  • 1917 a 1923
  • El período de la Dictadura (1923 - 1931)
  • La Segunda República (1931 - 1936)
  • El régimen franquista (1938 - 1976)
  • La etapa de transición (1976 - 1978)
  • La Constitución de 1978

El Estado tiene una amplísima esfera de actuación en ámbitos muy diversos; ello ha hecho necesario la especialización de las diferentes funciones y servicios públicos y la consiguiente creación de órganos administrativos.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales está formado por un conjunto de órganos con competencias propias y la misma personalidad jurídica que el propio Estado. Dichos órganos, a su vez, son: centrales (con competencia de ámbito nacional) y periféricos (con competencia de ámbito provincial).

En su esfera central, la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es:

    A. Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

    1. La Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social
    2. La Intervención General de la Seguridad Social

    B. La Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales, de la que dependerán los siguientes centros directivos:

    1. La Secretaría General Técnica
    2. La Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social

    C. La Secretaría General de Empleo, de la que depende la Dirección General de Trabajo y Migraciones.

    D. La Secretaría General de Asuntos Sociales, con rango de Subsecretaría, de la que dependerá la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia.

Los órganos periféricos constituyen manifestaciones de la Administración Central, desconcentrada pero no descentralizada.

Como administración periférica del Ministerio existe en cada provincia y en las ciudades de Ceuta y Melilla, una Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social con la finalidad de desarrollar, coordinar y cumplir las funciones que incumben al Departamento en el ámbito territorial correspondiente.

Al frente de cada Dirección Provincial está un Director Provincial. Asimismo existe en cada Dirección Provincial.

Son múltiples las competencias de los Directores Provinciales, pudiendo estar clasificados por materias de la siguiente forma: dimanantes de su jefatura, de carácter general, en materia de imposición de sanciones, en materia de relaciones laborales y en materia de empleo, emigración y promoción social.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene una serie de organismos adscritos, en régimen de descentralización y sobre los que lleva a cabo una dirección y en muchos casos gestión directa. Son, en la actualidad organismos puramente instrumentales de los órganos centrales del Ministerio, aunque mantienen su personalidad jurídica o su entidad administrativa; entre ellos cabe destacar: el Instituto Nacional de Empleo y el Fondo de Garantía Salarial.

 

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