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Aula de estudio: Curso Superior de Relaciones Laborales y Seguridad Social

Módulo 2: La Seguridad Social
U.D. 23: La acción protectora de la Seguridad Social
Sección:

RESUMEN

La acción protectora abarca el conjunto de beneficios, prestaciones y ayudas económicas que da el sistema de la Seguridad Social a todos los que, de una forma o de otra, están acogidos y amparados por el sistema: los asegurados.

Existe un importante número de situaciones y de diferentes formas de ayuda.

En principio, las prestaciones de la Seguridad Social, así como los beneficios de sus servicios sociales y de la Asistencia Social, no pueden ser objeto de cesión, total o parcial, embargo, retención del IRPF, compensación o descuento y gozan de garantías que aseguran su intangibilidad y que pueden esgrimirse frente al propio beneficiario, frente a terceros, frente a exacciones públicas y frente a las Entidades Gestoras y colaboradoras.

Las pensiones que integran el sistema de la Seguridad Social serán satisfechas en 14 pagas.

El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los 5 años, contados desde el día siguiente al que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, y la caducidad se establece en los siguientes términos:

  • El derecho al percibo de las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez caduca al año, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su concesión.
  • Cuando se trate de prestaciones periódicas el derecho al percibo de cada mensualidad caduca al año de su respectivo vencimiento.

Las pensiones reconocidas por jubilación, incapacidad permanente o muerte y supervivencia, cualquiera que sea la contingencia que las haya determinado, son revalorizadas periódicamente por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, teniendo en cuenta, entre otros factores indicativos, la elevación del nivel medio de los salarios, el índice del coste de la vida y la evolución general de la economía, así como las posibilidades económicas del sistema de la Seguridad Social.

Los trabajadores incluídos en el campo de aplicación del Régimen General causarán derecho a las prestaciones del mismo, cuando además de las condiciones exigidas para la respectiva prestación reúnan el requisito general de estar afiliados y hallarse en alta o en situación asimilada al alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida, salvo disposición legal expresa en contrario. En las prestaciones cuya concesión o cuantía esté subordinada, además, al cumplimiento de determinados períodos de cotización, solamente serán computables las cotizaciones efectivamente revalorizadas o las expresamente asimiladas a ellas.

Cuando las prestaciones económicas tengan su causa en Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional se aumentarán de un 30 a un 50% cuando la lesión se produzca en determinadas circunstancias, recayendo sobre el empresario directamente la responsabilidad del pago de dicho recargo.

Cada Empresa, con carácter obligatorio y referido a sus propios empleados, debe pagar a los trabajadores por cuenta de la Entidad Gestora una serie de prestaciones económicas, si bien existe excepción a esta obligación y los empresarios pueden posteriormente resarcirse de dicho pago deduciendo su importe de las cuotas de la Seguridad Social.

Dos son las clases de mejoras que se pueden introducir en la Seguridad Social: mejoras de las prestaciones del Régimen General y mejoras y revalorización de futuras pensiones.

El cómputo recíproco de cotizaciones se practica para determinar pensiones de común naturaleza que estén comprendidas en la acción protectora de los regímenes de cuyo cómputo recíproco se trate.

Determinadas personas que han causado baja en la Seguridad Social pueden voluntariamente suscribir con la misma Convenio Especial por el que se obligan al pago íntegro de las cuotas que correspondan con el fin de mantener el derecho a la cobertura de las prestaciones correspondientes a invalidez permanente y muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales, pudiendo el suscriptor voluntariamente incluir la prestación de asistencia sanitaria, por enfermedad común, maternidad o accidente no laboral.

 

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