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Aula de estudio: Curso Superior de Relaciones Laborales y Seguridad Social

Módulo 2: La Seguridad Social
U.D. 22: La cotización en el regimen general
Sección:

RESUMEN

El sistema de la Seguridad Social es un sistema de protección ante el infortunio, controlado por el Estado y financiado a través de las cuotas que se han obtenido de las empresas y los trabajadores.

La cotización es responsabilidad del empresario, si bien la obligación de cotizar recae tanto sobre los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación como sobre los empresarios por cuya cuenta trabajan aquéllos.

La obligación de cotizar nace con el mismo inicio de la prestación del trabajo, incluido el período de prueba, y persiste durante todo el tiempo de alta del trabajador, extinguiéndose con la comunicación de la baja del trabajador al INSS. También existe obligación de cotizar en la situación de incapacidad temporal.

Nuestra legislación regula qué conceptos se computan en la base de cotización y cuáles quedan excluidos de la misma.

Existen dos bases de cotización: la base para contingencias comunes o generales y la base de accidentes (que es la misma que la de Cotización para Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional).

Existe un sistema de bases mínimas y máximas de cotización al Régimen General que se corresponden a los once grupos en que se encuentran estructuradas las tarifas en función de las diferentes categorías profesionales; entre dichas cuantías mínimas y máximas están limitadas las bases de los trabajadores.

Existen una serie de normas para la determinación de las bases de cotización así como para la cotización en la situación de pluriempleo.

Se entiende por tipo de cotización la cifra que multiplicada por la base nos da la cuota; tiene carácter único para todo el ámbito de protección de este Régimen General y su establecimiento y distribución para determinar las aportaciones respectivas del empresario y trabajador obligados a cotizar, se efectúa en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Otras cotizaciones previstas por nuestro ordenamiento jurídico son:

  • La cotización por pagas extraordinarias y horas extraordinarias;
  • cotización durante la situación de incapacidad temporal y de maternidad;
  • cotización durante el desempleo;
  • coeficientes reductores de la cotización aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia y a las empresas colaboradoras;
  • cotización en la situación de alta sin percibo de retribuciones;
  • ingreso centralizado de cuotas;
  • liquidación de cotizaciones con carácter retroactivo;
  • cotización en otras determinadas situaciones.

Nuestra legislación regula la recaudación de las cuotas a la Seguridad Social en período voluntario estableciendo los plazos de ingreso, los ingresos fuera del plazo reglamentario, la condonación del recargo, los ingresos de cuotas y los requerimientos de cuotas y actas de liquidación, así como la recaudación en vía ejecutiva.

 

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