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Aula de estudio: Curso Superior de Relaciones Laborales y Seguridad Social

Módulo 1: Parte General
U.D. 13: Extinción del contrato. Estudio en especial de determinadas causas de extinción
Sección:

RESUMEN

El despido es un acto de resolución tanto si es con causa justificada o sin ella.

Son incumplimientos contractuales en base a los cuales el empresario puede ejercitar la acción de despido:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que conviven con ellos.
  • Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía.
  • Participación activa en huelga ilegal.
  • Negativa durante una huelga a la prestación de determinados servicios.

Nuestro ordenamiento regula unos requisitos de forma, así como un tiempo y un lugar para llevar a cabo válidamente el despido.

El despido puede ser como procedente, improcedente o nulo, produciendo distintos efectos cada uno de ellos.

El finiquito es el documento en el cual los sujetos del contrato que dan por finalizado este hacen constar una declaración por la cual se considera extinguido el contrato por mutuo acuerdo y/o un saldo de cuentas.

La prescripción es aquella acción o efecto por el cual se adquieren o pierden derechos por el mero transcurso del tiempo, teniendo en el Derecho del Trabajo un valor extintivo.

La caducidad es la acción y efecto de finalizar o extinguirse un derecho. Es una institución distinta de la prescripción extintiva especialmente por el hecho de que puede ser acogida de oficio por el Juez.

 

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