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Aula de estudio: Curso Superior de Relaciones Laborales y Seguridad Social

Módulo 1: Parte General
U.D. 8: Los poderes del empresario y otras prestaciones
Sección:

RESUMEN

La organización del trabajo en la empresa es facultad del empresario en cuanto sujeto acreedor del trabajo, que tiene diversas manifestaciones y también determinados límites. El poder disciplinario es una facultad del empresario consistente en la posibilidad de sancionar al trabajador cuando exista un imcumplimiento contractual de aquél. El hecho real de que gran parte de las invenciones sean realizadas por trabajadores asalariados justifica el derecho del empresario a las invenciones del trabajador.

El empresario está obligado a una serie de prestaciones secundarias como son: velar por la seguridad e higiene, la protección al trabajador, cumplir el deber de no discriminación del trabajador y de asistencia al mismo.

Bajo el concepto colocación, se pueden entender comprendidas todas aquellas actividades tendentes a procurar empleo efectivo a los trabajadores desempleados o desocupados.

Nuestro derecho regula la existencia de agencias de colocación sin fines lucrativos y la actividad de las empresas de trabajo temporal, cuyo funcionamiento con las debidas garantías y controles hace más transparente y operativo el mercado de trabajo.

El Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social establece cuáles son las conductas del empresario tipificadas como infracciones en el orden social y de prevención de riesgos laborales y la graduación de las sanciones que a las mismas corresponden.

 

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