Módulo 1: Impuesto General Indirecto Canario
U.D. 1: Impuesto General Indirecto Canario.
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RESUMEN
El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) es un tributo estatal de naturaleza
indirecta que grava, en la forma prevista, las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, así como las importaciones de bienes realizadas en el ámbito territorial de las Islas Canarias.
No obstante, corresponde a la CCAA de Canarias dictar las correspondientes normas de gestión y establecer, en base a su competencia normativa, las obligaciones formales del impuesto y determinar los tipos de gravamen aplicables dentro de los límites máximos.
La normativa básica del impuesto es la siguiente:
Ley 20/1991, de modificación de los aspectos fiscales del régimen económico fiscal de Canarias.
Real Decreto 2538/1994, que aprueba el reglamento del IGIC.
Decreto Canarias 182/1992, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección del IGIC.
Al igual que ocurre con el IVA, recae sobre entregas de bienes y prestaciones de servicios. No obstante, contiene importantes diferencias respecto al mismo, motivadas en gran parte por su no adecuación a la Sexta Directiva Europea. De entre ellas, destacamos las siguientes:
Se contemplan unos tipos de gravamen notoriamente reducidos respecto los previstos en el IVA
Se prevé un régimen de franquicia inexistente en el IVA, aplicable a sujetos pasivos que obtienen un determinado volumen de ingresos.
También se contempla un régimen especial para el comerciante minorista, aunque en este caso goza de exención en la forma prevista por la normativa.
No resulta de aplicación del régimen de operaciones intracomunitarias (ROI).