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Aula de estudio: Módulo de Régimen Económico fiscal de Canarias

Módulo 1: Impuesto General Indirecto Canario
U.D. 1: Impuesto General Indirecto Canario.
Sección:

RESUMEN

El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) es un tributo estatal de naturaleza indirecta que grava, en la forma prevista, las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, así como las importaciones de bienes realizadas en el ámbito territorial de las Islas Canarias.

No obstante, corresponde a la CCAA de Canarias dictar las correspondientes normas de gestión y establecer, en base a su competencia normativa, las obligaciones formales del impuesto y determinar los tipos de gravamen aplicables dentro de los límites máximos.

La normativa básica del impuesto es la siguiente:

Ley 20/1991, de modificación de los aspectos fiscales del régimen económico fiscal de Canarias.

Real Decreto 2538/1994, que aprueba el reglamento del IGIC.

Decreto Canarias 182/1992, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección del IGIC.

Al igual que ocurre con el IVA, recae sobre entregas de bienes y prestaciones de servicios. No obstante, contiene importantes diferencias respecto al mismo, motivadas en gran parte por su no adecuación a la Sexta Directiva Europea. De entre ellas, destacamos las siguientes:

  • Se contemplan unos tipos de gravamen notoriamente reducidos respecto los previstos en el IVA
  • Se prevé un régimen de franquicia inexistente en el IVA, aplicable a sujetos pasivos que obtienen un determinado volumen de ingresos.
  • También se contempla un régimen especial para el comerciante minorista, aunque en este caso goza de exención en la forma prevista por la normativa.
  • No resulta de aplicación del régimen de operaciones intracomunitarias (ROI).
 

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