Módulo 1: Impuesto General Indirecto Canario
U.D. 1: Impuesto General Indirecto Canario.
Sección:
RESUMEN
El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) es un tributo estatal de naturaleza
indirecta que grava, en la forma prevista, las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, así como las importaciones de bienes realizadas en el ámbito territorial de las Islas Canarias.
No obstante, corresponde a la CCAA de Canarias dictar las correspondientes normas de gestión y establecer, en base a su competencia normativa, las obligaciones formales del impuesto y determinar los tipos de gravamen aplicables dentro de los límites máximos.
La normativa básica del impuesto es la siguiente:
Ley 20/1991, de modificación de los aspectos fiscales del régimen económico fiscal de Canarias.
Real Decreto 2538/1994, que aprueba el reglamento del IGIC.
Decreto Canarias 182/1992, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección del IGIC.
Al igual que ocurre con el IVA, recae sobre entregas de bienes y prestaciones de servicios. No obstante, contiene importantes diferencias respecto al mismo, motivadas en gran parte por su no adecuación a la Sexta Directiva Europea. De entre ellas, destacamos las siguientes:
- Se contemplan unos tipos de gravamen notoriamente reducidos respecto los previstos en el IVA
-
Se prevé un régimen de franquicia inexistente en el IVA, aplicable a sujetos pasivos que obtienen un determinado volumen de ingresos.
-
También se contempla un régimen especial para el comerciante minorista, aunque en este caso goza de exención en la forma prevista por la normativa.
-
No resulta de aplicación del régimen de operaciones intracomunitarias (ROI).