Módulo 3: El recobro del impagado
U.D. 16: Procesos especiales con incidencia en el tráfico mercantil. El Juicio Cambiario y el Proceso Monitorio.
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RESUMEN
El procedimiento del juicio cambiario se utiliza para el cobro de letras de cambio, cheques o pagarés que reúnan los requisitos exigidos por la ley. El procedimiento del juicio monitorio se introdujo en nuestra legislación encaminado al cobro rápido de deudas comerciales, y para su interposición no es necesaria la concurrencia de abogado ni procurador.
Cuando un demandante tiene en su poder una letra, cheque o pagaré que ha sido impagado, puede presentar demanda de Juicio cambiario ante el Juzgado del domicilio del demandado, o en el de cualquiera de ellos si fuesen varios, sin que quepa sumisión expresa o tácita.
Si el Juez considera, tras previo examen, que el título presentado es correcto, requerirá de pago al demandado por el plazo de diez días, y ordenará el inmediato embargo preventivo de sus bienes por importe suficiente para cubrir el principal, intereses y costas.
Si el deudor atiende el requerimiento, pondrá el dinero a disposición del ejecutante, si bien el procedimiento continuará para proceder a tasar los intereses y las costas.
Para que el deudor cambiario consiga que sean alzados los embargos trabados, no solo debe comparecer dentro de los cinco primeros días y negar la autenticidad de su firma y/o alegar falta de representación, sino que, además, deberá haber realizado estas en el momento del protesto o declaración equivalente o del requerimiento notarial previo al inicio de las actuaciones judiciales.
Asimismo, el deudor cambiario podrá, en los diez días siguientes al requerimiento de pago, presentar oposición cambiaria en la que solo podrá alegar las excepciones tasadas que se reconocen en la ley, y que son:
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Excepciones basadas en su relación personal con el tenedor de la letra.
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La inexistencia o falta de validez de su propia declaración cambiaria.
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Incluida la falsedad de la firma.
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Extinción del crédito cambiario cuyo cumplimento se exige.
PROCESO MONITORIO
La introducción del procedimiento judicial del proceso monitorio supuso una novedad en relación a la legislación anterior. La intención del legislador ha sido la protección rápida y eficaz del crédito dinerario líquido de muchos justiciables, y en especial, a profesionales y pequeños empresarios.
Para la presentación de la demanda no es necesario valerse de Procurador ni Abogado, pero para la ejecución del auto despachando ejecución sí que se requerirá su intervención, si la cuantía reclamada supera los 2.000 euros.
Junto a la solicitud hay que aportar documentos de los que resulte que quien aparezca como deudor será conminado a pagar en el plazo de 20 días, o a oponerse, despachándose ejecución en el caso que el deudor no comparezca o no se oponga. En este último caso, la discrepancia se ventila en el juicio declarativo que corresponda por la cuantía reclamada.
Requisitos juicio monitorio:
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La deuda deber ser dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible.
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La deuda debe ser acreditada mediante documentos que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca, o mediante documentos que unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documenten los créditos o deudas en las relaciones entre deudor y acreedor.
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También podrán reclamarse por este proceso las deudas debidas a los gastos comunes de las comunidades de propietarios de inmuebles urbanos acreditadas mediante certificaciones de impago de cantidades debidas.
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El carácter potestativo del proceso monitorio conlleva la disyuntiva por parte del acreedor de escoger reclamar su crédito, en el juicio declarativo que por su cuantía corresponda, o acudir al proceso monitorio.