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Aula de estudio: Curso Superior de Gestión y Recobro de Impagados

Módulo 3: El recobro del impagado
U.D. 14: Procesos declarativos ordinarios.
Sección:

RESUMEN

La Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000 de 7 de Enero, entró en vigor en Enero del 2001, reformando y simplificando sustancialmente el sistema de procesos declarativos ordinarios.

La Ley ha reducido los procesos ordinarios a tan sólo dos categorías: el juicio ordinario y el juicio verbal.

Atendiendo a la materia del objeto, y en su defecto a su cuantía, las demandas se tramitarán por los cauces del juicio ordinario o por los cauces del juicio verbal.

Se tramitarán por los cauces del juicio ordinario, las demandas relativas a:

  • Los derechos honoríficos de la persona.
  • La tutela del derecho a la intimidad y a la propia imagen.
  • Impugnación de acuerdos sociales.
  • Competencia desleal, defensa de la competencia, propiedad intelectual y publicidad
  • Condiciones generales de contratación.
  • Arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o desahucio por falta de pago o extinción del plazo la relación arrendaticia.
  • Las que se ejerciten una acción de retracto de cualquier tipo.
  • Las acciones que otorga la Ley de Propiedad Horizontal y a las Juntas de Propietarios, siempre que no versen sobre reclamación de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el juicio que corresponda en función de la cuantía.

En defecto de norma en función de la materia, existe una norma supletoria general: se seguirá el procedimiento del juicio ordinario si la cuantía excede de 6.000 euros y también en aquellas demandas cuyo interés económico resulte imposible de calcular; si la demanda no excede de dicha cuantía se seguirá el procedimiento verbal.

Se tramitarán conforme las reglas del juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas relativas a las siguientes materias:

  • Las destinadas a recuperar la posesión de una finca rústica o urbana por parte del dueño usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer.
  • La obtención de la posesión de bienes adquiridos por herencia.
  • La suspensión de una obra nueva.
  • La demolición de una obra, edificio, árbol o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina que amenace causar daños a quién demande.
  • Las instadas por titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad frente a quién se oponga a los mismos.
  • La solicitud de alimentos.
  • La acción de rectificación de hechos.
  • Las acciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a plazos de bienes muebles.
  • Las que supongan el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios.
  • Las que pretendan la efectividad de los derechos reconocidos en el artículo 160 del Código Civil, es decir, sobre patria potestad.

En defecto de norma sobre materia para los juicios verbales, también existe una norma supletoria general: se decidirán en juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de 6.000 euros y no se refieran a ninguna de las materias previstas en el apartado 1 del art. 240 de la Ley.

Por consiguiente, para conocer qué trámite debe seguir una determinada demanda, debe atenderse a las siguientes reglas prácticas:

  • Atender a la materia objeto de la pretensión. Examinar el art. 249 de la LEC, si encaja en algún supuesto del juicio ordinario, o por el contrario, encaja en alguna de las materias reservadas para el juicio verbal.
  • Atender a la cuantía del objeto de la demanda: si la cuantía excede de 6.000 euros o es imposible calcular el monto total, el procedimiento debe seguirse por el cauce del juicio ordinario. Por el contrario, si no excede de dicha cantidad se tramitará por el cauce del juicio verbal.
  • El efecto de cosa juzgada es la fuerza que el ordenamiento concede a los resultados obtenidos en un proceso y que hacen que éstos sean obligatorios e inalterables para todos.

La LEC relaciona de forma excepcional una serie de excepciones a la cosa juzgada, y, concretamente, enumera expresamente que no tendrán el efecto de cosa juzgada:

  • Las sentencias que pongan fin a los juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión.
  • Las sentencias que decidan sobre pretensiones de desahucio o recuperación de finca rústica o urbana dada en arrendamiento por impago de renta.
  • Las sentencias que se dicten en los juicios verbales en que se pretende la efectividad de derechos reales inscritos frente a quienes se opongan o perturben.

El procedimiento ordinario y el verbal tienen diferente estructura.

El juicio ordinario se estructura en cuatro fases:

  • Fase de Alegaciones iniciales.
  • Fase de audiencia previa al juicio.
  • Acto del juicio y conclusiones.
  • De la sentencia.

El juicio verbal se estructura en tres fases:

  • Fase de la presentación de la demanda, eventual reconvención y anuncio de excepciones.
  • Fase de la vista oral
  • Sentencia.
 

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