Módulo 4: Sistema tributario local.
U.D. 35: Recursos de las provincias y de otras entidades locales. Regímenes especiales.
Sección:
RESUMEN
1. Los recursos provinciales
Se dividen, fundamentalmente, en:
a) Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales.
b) Participación en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas.
c) Subvenciones.
d) Precios públicos.
e) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
f) Otros recursos.
2. Recursos de otras Entidades Locales:
1. Recursos de entidades supramunicipales.
Les es de aplicación lo dispuesto para los Ayuntamientos, con las especialidades que les sean propias.
2. Recursos de Áreas Metropolitanas.
3. Recursos de entidades municipales asociativas.
De las aportaciones de los Municipios que integren o formen parte de los mismos de conformidad con los Estatutos de creación de los respectivos.
4. Comarcas y otras Entidades Supramunicipales.
No pueden exigir impuestos. Serán las Leyes de las Comunidades Autónomas las que determinarán sus recursos económicos y la asignación de los mismos.
Regímenes especiales
A. Consejos Insulares: Igual régimen que las Diputaciones Provinciales.
B. Canarias: Iguales recursos que en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, además de los que sean de aplicación a las Diputaciones Forales.
C. Ceuta y Melilla: los previstos en sus regímenes especiales.
D. Madrid y Barcelona: Tienen su propio régimen especial, siendo supletorio el régimen previsto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
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