Módulo 3: Sistema tributario español. Parte especial, impuestos directos e indirectos.
U.D. 25: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I).
Sección:
RESUMEN
El Impuesto sobre la renta de las personas físicas es uno de los impuestos más conocidos por los expertos fiscales puesto que la mayoría de personas que obtienen rentas deben presentar cada año la liquidación del impuesto.
Con motivo del contenido tan denso del impuesto, se presenta un resumen de su liquidación para evitar el olvido de algún componente del impuesto.
Esquema general de la liquidación del IRPF
Puesto que el cálculo del Impuesto de las Personas Físicas es un procedimiento algo complejo compuesto por muchas operaciones diferentes, antes de proceder a la realización de dicho cálculo es importante tener una visión general de todo el procedimiento para no perderse en los pasos intermedios.
De manera resumida y esquemática, podemos decir que la liquidación del IRPF consiste en la realización de los siguientes pasos:
Calcular los rendimientos netos reducidos (rendimientos a los que se les ha aplicado las deducciones y reducciones correspondientes) de cada tipo de renta: rendimientos del trabajo, rendimientos de las actividades económicas, rendimientos del capital mobiliario e immobiliario, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta.
Agrupar tales rentas en dos grupos diferenciados, la Renta General y la Renta del Ahorro.
Integrar y compensar las Rentas General y del Ahorro para que pasen a formar la Base Imponible General y del Ahorro.
Aplicar a la Base Imponible General en un determinado orden las reducciones correspondientes y aplicar el remanente de tales reducciones (en concreto, la de tributación familiar y la de pensiones compensatorias) a la Base Imponible del Ahorro. Los resultados se denomina Base Liquidable General y Base Liquidable del Ahorro.
Aplicar a la Base Liquidable General y a la del Ahorro tanto la Escala General de porcentajes como la Escala Autonómica, aprobada por cada Comunidad Autónoma.
Disminuir del resultado anterior el importe del mínimo personal y familiar multiplicado por las mismas escalas.
Sumar las Cuota autonómica de la Base Liquidable General con la Cuota autonómica de la Base Liquidable del Ahorro, obteniendo la Cuota Íntegra autonómica. De igual forma, sumar las Cuotas estatales de ambas Bases Liquidables, para obtener la Cuota Íntegra Estatal.
Aplicar las deducciones estatales y el 50% de las deducciones generales a la Cuota Íntegra Estatal, obteniéndo así la Cuota Líquida Estatal. Asimismo, aplicar las deducciones autonómicas y el 50% de las deducciones generales a la Cuota Íntegra autonómica, obteniéndo así la Cuota Líquida Autonómica.
Sumar la Cuota Líquida Estatal y la Cuota Líquida Autonómica para obtener la Cuota Líquida total.
Aplicar las correspondientes deducciones (siguiendo un determinado orden) a la Cuota Líquida total, además de minorarla en el importe de las retenciones y pagos a cuenta realizados. El resultado de estas deducciones y minoraciones se denomina Cuota Diferencial.
Finalmente, aplicar sobre la Cuota Diferencial las deducciones por maternidad y por familia numerosa. El resultado de esta minoración es la Cuota a ingresar o devolver, es decir, el importe del IRPF.
Lo descrito en los puntos anteriores se expone de manera resumida en el siguiente esquema:
Renta General |
Renta del Ahorro |
Rendimientos:
- Trabajo.
- Actividad económica.
- Capital inmobiliario.
- Capital mobiliario derivados de:
- Propiedad intelectual.
- Prestación de asistencia técnica.
- Arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios y minas.
- Cesión del derecho de imagen o autorización a utilizarla.
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Imputaciones de renta
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Ganancias y pérdidas patrimoniales que no se deriven de transmisiones |
Rendimientos del capital mobiliario derivados de:
- Participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, con alguna excepción.
- Cesión de capitales propios a terceros.
- Operaciones de capitalización.
- Contratos de seguro de vida e invalidez.
- Rentas derivadas de imposición de créditos.
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Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisión |
INTEGRAR Y COMPENSAR ENTRE SÍ SIN LIMITACIÓN |
INTEGRAR Y COMPENSAR ENTRE SÍ |
INTEGRAR Y COMPENSAR ENTRE SÍ |
INTEGRAR Y COMPENSAR ENTRE SÍ |
Sumar los dos resultados anteriores (con ciertos límites, cuando existe saldo negativo) = BASE IMPONIBLE GENERAL |
Sumar los dos resultados anteriores (con ciertos límites, cuando existe saldo negativo) = BASE IMPONIBLE DEL AHORRO |
Límites cuando existe saldo negativo en la integración y compensación de la RENTA GENERAL:
- Cuando el resultado de la integración y compensación de las ganancias y pérdidas de la Renta General arroja un saldo negativo, dicho saldo negativo se compensa con el saldo positivo del resultado de la integración y compensación de los rendimientos e imputaciones de la Renta General.
- Tal compensación tiene como límite máximo el 25% del saldo positivo del resultado de la integración y compensación de los rendimientos e imputaciones de la Renta General.
- Si tras la compensación del 25% descrita en el punto anterior, aún queda saldo negativo, su importe se compensará de la misma manera en los 4 años siguientes.
Límites cuando existe saldo negativo en la integración y compensación de la RENTA DEL AHORRO:
- Si el saldo resultante de la integración y compensación de los rendimientos del capital mobiliario de la Renta del Ahorro es negativo, dicho saldo negativo se compensa con el saldo positivo resultante de la integración y compensación de las ganáncias y pérdidas patrimoniales.
- De igual manera, si el saldo resultante de la integración y compensación de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la Renta del Ahorro es negativo, dicho saldo negativo se compensa con el saldo positivo resultante de la integración y compensación de los rendimientos del capital mobiliario de la Renta del Ahorro.
- La compensación a la que refieren los dos puntos anteriores está sujeta al límite máximo del 25% del saldo positivo. Si tras la compensación sigue quedando un saldo negativo, su importe se compensa de la misma manera en los 4 años.
Una vez obtenidas la Base Imponible General y la del Ahorro, se procede a la aplicación de una serie de reducciones, deducciones y escalas que llevan al cálculo del importe que finalmente se deberá ingresar a Hacienda (si es positivo) o del que se deberá solicitar la devolución (si es negativo):
Base Imponible General y del Ahorro
- Reducción por tributación conjuntamente
- Reducción por atención a situaciones de dependencia
- Reducción por pensiones compensatorias de alimentos
- Reducción mutualidad de previsión social de deportistas profesionales
= Base Liquidable General y del Ahorro
x Escala general y autonómica
- Mínimo personal y familiar x escala general y autonómica
= Cuota General y del Ahorro
- Deducción por inversión en empresas nuevas
- Bonificaciones
- Deducciones autonómicas
= Cuota Líquida
- Deducción por doble imposición
- Retenciones y pagos a cuenta
= Cuota Diferencial
- Deducción por maternidad
- Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo
= Cuota a ingresar o a devolver |