Módulo 2: Gestión, Inspección, procedimientos tributarios: infracciones y sanciones.
U.D. 16: Infracciones y sanciones tributarias. El delito fiscal.
Sección:
RESUMEN
El que incumpla cualesquiera obligaciones tributarias tipificadas en el ordenamiento jurídico-tributario comete una infracción. El ordenamiento une a la infracción de estas normas una reacción sancionadora que puede ser de naturaleza administrativa, civil o penal.
Las infracciones al ordenamiento jurídico-tributario se denominan infracciones tributarias, y las sanciones que castigan estas infracciones reciben la denominación de sanciones tributarias. Estas sanciones se aplican normalmente por aquellos órganos de la Administración Tributaria o Financiera a los cuales se les ha investido de estas competencias.
Las infracciones tributarias están reguladas en la LGT y en las leyes propias de cada tributo.
El Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, desarrolla el procedimiento para sancionar dichas infracciones.
Los sujetos infractores serán los que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en las leyes.
Las infracciones de carácter tributario podrán ser simples o graves y derivarán hacia actos de sanción, según el caso concreto. Mediante las distintas clases de sanciones existentes (entre las cuales cabe hacer mención de las multas pecuniarias, las pérdidas del derecho a obtener beneficios o incentivos fiscales, la prohibición para celebrar contratos con el Estado y otros Entes públicos, suspensión del plazo hasta un año del ejercicio de profesiones oficiales o empleo o cargo público) se pretende graduar las sanciones en función de la gravedad de la conducta infractora.
Las sanciones tributarias se gradúan atendiendo a determinadas circunstancias, tales como la reincidencia o la utilización del fraude.
Conviene tener en cuenta que la responsabilidad derivada de las infracciones se puede extinguir por el pago o cumplimiento de la sanción, por prescripción o por condonación.
Cuando hablamos de "infracciones tributarias" merece una especial mención la figura del "delito fiscal". Dicha figura está regulada por el Código Penal, estableciendo tres supuestos bien diferenciados:
a. Delito fiscal propiamente dicho: defraudación eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie, obtención indebida de devoluciones o disfrute de beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía exceda de 120.000 euros.
b. Delito económico: malversación o distracción de fondos públicos mediante subvenciones o desgravaciones indebidas.
c. Incumplimiento de las obligaciones formales.