Módulo 1: Parte General
U.D. 9: Capacidad de obrar, representación y domicilio en el derecho tributario.
Sección:
RESUMEN
La capacidad jurídico-tributaria es la aptitud para ser sujeto de relaciones jurídico-tributarias. En cambio, la capacidad de obrar tributaria es la capacidad para realizar actos que produzcan consecuencias jurídicas en el ámbito tributario.
No todos los sujetos pasivos -sean personas físicas o jurídicas- tienen una plena capacidad de obrar. Hay sujetos que ostentan capacidad para determinadas actividades, pero no la tienen respecto de otras.
Cuando hablamos de "representación" hemos de distinguir entre representación "voluntaria o propia", que es aquella que implica la voluntad del interesado en su concesión y un acto concreto por la que el interesado la concede a un tercero; y la representación "legal o impropia", que es la que se establece por la Ley.
En relación con la capacidad de obrar tributaria, conviene destacar la importancia de la determinación del domicilio en el ámbito tributario. La LGT establece que, a los efectos tributarios, el domicilio fiscal para las personas naturales es el de su residencia habitual y para las personas jurídicas es el de su domicilio social, siempre y cuando en éste sea el lugar donde radique la gestión y dirección de los negocios.