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Aula de estudio: Curso Superior de Tributación

Módulo 1: Parte General
U.D. 4: Principios del ordenamiento tributario.
Sección:

RESUMEN

El Derecho Tributario, como todo ordenamiento jurídico, habla sobre una serie de principios básicos.

Los principios tributarios más comúnmente aceptados por las Constituciones actuales son:

  • El principio de legalidad.
  • El principio de generalidad.
  • El principio de igualdad.
  • El principio de proporcionalidad.

Nuestra Ley General Tributaria recoge los principios del ordenamiento tributario, entre los cuales cabe hacer mención a los siguientes:

  • Principio de no afectación.
  • Principio de temporalidad de las exenciones.
  • Principio de colaboración.
  • Principio de discrecionalidad.

Teniendo en cuenta todos estos principios podemos avanzar un poco más y distinguir entre "poder tributario" y "poder de imposición".

El "poder tributario" consiste en la facultad de establecer tributos; mientras que el "poder de imposición" es la capacidad para aplicar los tributos.

En España, el poder originario para establecer tributos lo detenta sólo el Estado. Los municipios son titulares de un poder derivado. Respecto de las Comunidades Autónomas, la Constitución establece la posibilidad de que el Estado les ceda tributos. Así, respecto de las Comunidades Autónomas, conviene distinguir entre aquellos tributos propios y los tributos que han sido cedidos por el Estado, y, por último, señalar que también cabe la posibilidad de realizar recargos sobre los impuestos estatales.

El País Vasco y Navarra se diferencian del resto de Comunidades Autónomas, ya que ostentan un régimen especial.

Respecto de la Administración Institucional -organismos autónomos-, debemos señalar que carecen de todo tipo de poder, tanto originario como derivado, para proceder a la creación de tributos o imponer recargos sobre los tributos.

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