Los "tributos" son prestaciones pecuniarias que el Estado u otro Ente público autorizado por el Estado exige de la comunidad en el ejercicio de su poder soberano.
Son, pues, ingresos públicos de Derecho público. No son sanciones de un acto ilícito.
La finalidad del tributo consiste en procurar ingresos que posibiliten al Estado la realización de las tareas que tiene encomendadas.
Los tributos se pueden clasificar en: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Esta clasificación aparece reflejada en el artículo 2 de la Ley General Tributaria.
La diferencia entre las tres categorías del tributo se centra en el hecho imponible:
Las contribuciones especiales encuentran preferentemente su campo de aplicación en el ámbito de las Haciendas Locales.
Instrucciones de uso del campus virtual Página de inicio