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Aula de estudio: Curso Superior de Contratación Laboral

Módulo 9: El registro de contratos y su control administrativo
U.D. 11: Presentación y control del contrato de trabajo
Sección:

RESUMEN

Los empresarios están obligados a comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.

El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses. El comité de empresa debe constituirse en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores. El número de miembros se determina de acuerdo con el número de trabajadores que integran la plantilla de la empresa y en base a una escala legalmente prevista.

Los Delegados de personal, al igual que el comité de empresa, constituyen el órgano de representación del conjunto de los trabajadores. Se eligen en aquellas empresas o centros de trabajo que tengan entre 11 y 49 trabajadores, ambos inclusive. Por decisión de la mayoría de los propios trabajadores, las empresas o centros de trabajo entre 6 y 10 trabajadores podrán tener 1 delegado de personal.

El número de delegados de personal será de 3, en empresas o centros de trabajo que cuenten con más de 30 trabajadores y menos de 50. De ser menos de 30 trabajadores, tan sólo habrá un delegado de personal.

Los delegados de personal ejercen mancomunadamente la representación para la que fueron elegidos ante el empresario.

La legislación dota a los representantes unitarios -Comité de Empresa y Delegados de Personal- de una serie de garantías mínimas para garantizar el libre ejercicio de las competencias y funciones atribuidas (no discriminación, permanencia en el empleo y libertad de expresión).

Son infracciones laborales de los empresarios las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas como tales por ser contrarias a las normas legales, reglamentarias o cláusulas normativas de los convenios colectivos en las siguientes materias: relaciones individuales y colectivas, empleo, ayudas de fomento del empleo, formación ocupacional y trabajo temporal.

Las infracciones se califican en leves, graves o muy graves, en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado.

Calificadas las infracciones, las sanciones se graduarán en atención a la negligencia e intencionalidad del empresario infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección, cifra de negocios de la empresa, número de trabajadores afectados, perjuicio causado, cantidad defraudada, así como las circunstancias que puedan atenuar o agravar la graduación.

Las sanciones podrán imponerse en los grados mínimo, medio y máximo. Toda infracción que consista en la persistencia de su comisión, será sancionada en su grado máximo de calificación.

Sin perjuicio de las sanciones de carácter general, los empresarios que hayan cometido infracciones muy graves en materia de empleo y protección por desempleo, podrán ser objeto de sanciones accesorias.

Las infracciones no podrán ser objeto de sanción sin una previa instrucción del oportuno expediente, a propuesta de la Inspección de Trabajo. La supervisión y control del cumplimiento de la normativa socio-laboral la efectúa el Estado a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que actúa con la colaboración del cuerpo de subinspectores de empleo y Seguridad Social.

Las infracciones en el orden social prescriben a los 3 años contados desde la fecha de la infracción, salvo en materia de Seguridad Social, en que el plazo de prescripción es de 4 años. Las sanciones prescriben a los 5 años, plazo que empieza a contar desde el día siguiente al de la resolución que se haya impuesto.

 

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