Módulo 8: Los pactos contractuales
U.D. 10: Claúsulas adicionales
Sección:
RESUMEN
El pacto de concurrencia se puede estipular durante la relación laboral, prohibiéndose en este tipo de pacto la realización de una actividad laboral al mismo tiempo que se trabaja en una empresa, con otra empresa del sector o bien con cualquier empresa.
En cambio, el pacto de no competencia se produce después de finalizada la relación laboral. Dicho pacto implica que el trabajador se compromete a no concurrir ex post, esto es, una vez se haya extinguido el contrato por cualquier causa. Se puede formalizar como pacto individual entre las partes en cualquier momento, ya sea durante la celebración del contrato, durante la vigencia del contrato, o una vez extinguida la relación laboral.
El pacto de no competencia tiene que reunir ciertos requisitos para que dicho acuerdo sea válido:
- Interés efectivo industrial o comercial por parte del empresario.
- Una duración del pacto no superior a dos años para técnicos y de seis meses para el resto.
- Una compensación económica adecuada para el empleado.
- No puede ser desproporcionado ni incurrir en un desequilibrio contractual.
Mediante el pacto de exclusividad o plena dedicación trabajador y empresario pueden pactar la plena dedicación de aquél mediante una compensación económica en los términos que al efecto convengan. Por lo que mediante éste se impide al trabajador prestar sus servicios en otra empresa –pluriempleo- aun cuando ello no supusiera concurrencia desleal.
Podrá acordarse un pacto de permanencia cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico.
El deber de secreto y cláusula de confidencialidad es aquella cláusula en virtud de la cual el trabajador se compromete a no divulgar información a terceros sobre cualquier aspecto de la actividad de la empresa y del proceso de producción, tanto durante la vigencia del contrato como una vez extinguida la relación laboral.