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Aula de estudio: Curso Superior de Relaciones Laborales y Seguridad Social

Módulo 3: Administración Pública
U.D. 32: Cambio títulos índice
Sección: 1

INTRODUCCIÓN

En todas las tendencias intervencionistas es posible encontrar dos principios que constituyen las dos grandes paralelas a través de las cuales discurren las realizaciones de una obra legislativa o administrativa marcada por esta orientación: el respeto a la libertad personal, manifestado en el reconocimiento del valor de la iniciativa privada en lo económico y en el de un margen de actuaciones para la voluntad de las partes en el terreno jurídico y, por otra parte, el intervencionismo del Estado, al que se concibe como un medio, no como un fin, y cuyos resultados han de valorarse en cuanto contribuyan al beneficio de la colectividad.

Por razón de los órganos a través de los cuales esa intervención se lleva a cabo, hay que distinguir tres manifestaciones distintas que representan el cumplimiento de otras tantas funciones: función estrictamente administrativa o ejecutiva, función de vigilancia e inspección y función específicamente determinada por su carácter concreto y por la naturaleza jurídica del órgano que la cumple. Cada una de estas funciones cuenta con órganos propios de realización, especialmente estructurados para el mejor y más acabado cumplimiento de sus objetivos y que iremos estudiando a lo largo de las próximas unidades didácticas.

El creciente desarrollo de los problemas laborales ha provocado la necesidad de llevar a cabo una política social, como hemos estudiando en unidades didácticas anteriores. De forma paulatina se fue elaborando el Derecho del Trabajo y creando organismos administrativos que sirviesen para controlar ese aspecto de la política social.

El Ministerio de Trabajo ha sufrido, a lo largo de su existencia, una serie de vicisitudes ligadas, unas veces, a la configuración política de las exigencias del sistema bajo el cual había de desenvolverse y, planteadas otras, como necesarias reformas de carácter técnico impuestas, más que sugeridas, por el desarrollo de funciones o el crecimiento del ámbito de las mismas.

La necesidad de la existencia del órgano periférico, que constituye una manifestación de la Administración Central en un determinado ámbito geográfico resulta evidente si se tiene en cuenta la operatividad y eficacia con que debe actuar la administración para desarrollar su ingente volumen de trabajo.

Mediante el órgano periférico se consigue dividir el trabajo territorialmente, si bien, dicho órgano y, como es lógico, mantiene un permanente y fuerte nexo de unión con el órgano central cuya sede se encuentra en la capital de España.

El cometido de esta unidad didáctica no es otro que poner en conocimiento del alumno, que ahora se inicia en el estudio de la Administración Pública Laboral, cómo se inició el movimiento intervencionista, cuál ha sido su evolución histórica y qué manifestaciones concretas ha tenido en España hasta nuestros días, la evolución histórica del Ministerio de Trabajo hasta nuestros días, las funciones o competencias que actualmente tiene atribuidas y su estructura orgánica.

 

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