Módulo 3: Administración Pública
U.D. 32: Cambio títulos índice
Sección: 1
INTRODUCCIÓN
En todas las tendencias intervencionistas
es posible encontrar dos principios que constituyen las dos grandes paralelas
a través de las cuales discurren las realizaciones de una obra
legislativa o administrativa marcada por esta orientación: el respeto
a la libertad personal, manifestado en el reconocimiento del valor de
la iniciativa privada en lo económico y en el de un margen de actuaciones
para la voluntad de las partes en el terreno jurídico y, por otra
parte, el intervencionismo del Estado, al que se concibe como un medio,
no como un fin, y cuyos resultados han de valorarse en cuanto contribuyan
al beneficio de la colectividad.
Por razón de los órganos a través de los cuales esa
intervención se lleva a cabo, hay que distinguir tres manifestaciones
distintas que representan el cumplimiento de otras tantas funciones: función
estrictamente administrativa o ejecutiva, función de vigilancia
e inspección y función específicamente determinada
por su carácter concreto y por la naturaleza jurídica del
órgano que la cumple. Cada una de estas funciones cuenta con órganos
propios de realización, especialmente estructurados para el mejor
y más acabado cumplimiento de sus objetivos y que iremos estudiando
a lo largo de las próximas unidades didácticas.
El creciente desarrollo de los problemas laborales ha provocado la necesidad
de llevar a cabo una política social, como hemos estudiando en
unidades didácticas anteriores. De forma paulatina se fue elaborando
el Derecho del Trabajo y creando organismos administrativos que sirviesen
para controlar ese aspecto de la política social.
El Ministerio de Trabajo ha sufrido, a lo largo de su existencia, una
serie de vicisitudes ligadas, unas veces, a la configuración política
de las exigencias del sistema bajo el cual había de desenvolverse
y, planteadas otras, como necesarias reformas de carácter técnico
impuestas, más que sugeridas, por el desarrollo de funciones o
el crecimiento del ámbito de las mismas.
La necesidad de la existencia del órgano periférico, que
constituye una manifestación de la Administración Central
en un determinado ámbito geográfico resulta evidente si
se tiene en cuenta la operatividad y eficacia con que debe actuar la administración
para desarrollar su ingente volumen de trabajo.
Mediante el órgano periférico se consigue dividir el trabajo
territorialmente, si bien, dicho órgano y, como es lógico,
mantiene un permanente y fuerte nexo de unión con el órgano
central cuya sede se encuentra en la capital de España.
El cometido de esta unidad didáctica no es otro que poner en conocimiento
del alumno, que ahora se inicia en el estudio de la Administración
Pública Laboral, cómo se inició el movimiento intervencionista,
cuál ha sido su evolución histórica y qué
manifestaciones concretas ha tenido en España hasta nuestros días,
la evolución histórica del Ministerio de Trabajo hasta nuestros
días, las funciones o competencias que actualmente tiene atribuidas
y su estructura orgánica.