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Aula de estudio: Curso Superior de Relaciones Laborales y Seguridad Social

Módulo 2: La Seguridad Social
U.D. 28: Regímenes especiales de la Seguridad Social (I). Trabajadores autónomos, Representantes de comercio, Trabajadores ferroviarios y Profesionales taurinos
Sección: 1

INTRODUCCIÓN

Iniciamos en esta unidad didáctica, una vez estudiado el Régimen General de la Seguridad Social, el análisis de los diferentes Regímenes Especiales encuadrados en la misma y que continuamos en las dos próximas unidades didácticas (29 y 30).

Si el Régimen General es un conjunto normativo sistemático común, tanto en su acción gestora como en su acción protectora, el Régimen Especial es un conjunto normativo sistemático distinto al común, que alcanza entidad propia así en cuanto a la acción gestora como respecto a la acción protectora; representa una estructuración jurídica aseguradora diferente a la propia del Régimen General.

Y ¿cuál es la razón de la coexistencia de los regímenes especiales junto al régimen general? Existen dos tipos de fundamentos: la propia naturaleza de la actividad y las especiales condiciones en que ésta se desarrolla (de tiempo, lugar o tipo de proceso productivo).

En la naturaleza de todo Régimen Especial está su propio carácter anormal, excepcional y restrictivo. Esto tiene consecuencias no sólo a la hora de la interpretación de sus normas y de sus límites, sino también para permitir en todo momento su integración en el Régimen General.

El carácter especial y excepcional de todos los regímenes especiales y la fuerza atractiva del Régimen General, se ha evidenciado progresivamente como veremos, existiendo una línea de homogeneización y supresión de diferencias.

En esta unidad didáctica estudiaremos los siguientes regímenes especiales:

  • Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA): aplicable a quienes trabajan por cuenta propia, es decir, sin existencia de relación laboral, si bien realizan un trabajo efectivo en sentido económico que es la base de su medio fundamental de vida. Lógicamente, cabría su integración en el Régimen General pero, desde luego, si ha de subsistir algún Régimen Especial en la Seguridad Social, el de autónomos tiene su puesto asegurado.

    Es un régimen que se evidencia especial sobre todo por la falta absoluta de empresario que, como se verá, acarrea toda una serie de consecuencias. Además de la inexistencia de salario en sentido estricto, lo que afecta a la cotización y a las prestaciones.

  • Régimen Especial de los Representantes de Comercio: integrado en el Régimen General, si bien tiene algunas especialidades en cuanto a éste derivadas de la propia naturaleza del trabajo que se desempeña: suele darse el pluriempleo, se trabaja sin dependencia en el sentido clásico, se cobra por comisiones y la tarea se realiza con gran movilidad y lejos del empresario.
  • Régimen Especial de los Trabajadores Ferroviarios: integrado en el Régimen General aunque mantiene escasas diferencias con él. La idea de atribuirle una protección superior a la del Régimen General determinó su estructura como especial, siendo pionero en la Seguridad Social española con un proceso mutualista ferroviario anterior al régimen del Retiro Obrero de 1919.
  • Régimen Especial de Profesionales Taurinos: integrado tambiéien en el Régimen General, se extiende a los profesionales del espectáculo taurino en cuanto se hallan enlazados por relación laboral.

 

 

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