Módulo 2: La Seguridad Social
U.D. 26: Pensiones y prestaciones por jubilación, incapacidad, muerte y supervivencia
Sección: 1
INTRODUCCIÓN
La contingencia de jubilación,
como cese en el trabajo por cuenta ajena a causa de la edad que se lleva
a cabo de forma voluntaria y requiere una edad mínima, es una contingencia
común.
Si el trabajador en ciertas condiciones de edad por su propia y libre
voluntad puede cesar en el trabajo y mantener un derecho de prestación
económica frente a los entes de cobertura, es porque se encuentra
ejercitando un derecho subjetivo al descanso que nace del derecho concreto
del trabajo por cuenta ajena reiterado durante un número de años
cuyo reconocimiento y protección se confía a la comunidad
en el marco de la Seguridad Social, como el más idóneo.
El tema de la jubilación, como se sabe, constituye uno de los más
trascendentes en sentido económico global y particular, dentro
de nuestro sistema de Seguridad Social y ello por dos razones claras:
el aumento de la población anciana y jubilada, que caracteriza
nuestra época y por la necesidad general de empleo juvenil, que
incita a fomentar la actividad jubilatoria y hace que esta prestación
tenga una característica regulación flexible y de cambio.
A diferencia de la incapacidad temporal que estudiábamos en la
unidad didáctica n.º 24, la Incapacidad Permanente que ahora
vamos a estudiar (como una especie dentro del amplio concepto de incapacidad
temporal) supone una impotencia definitiva, a priori para el trabajo, es decir,
irreversible, para siempre.
Las reducciones anatómicas o funcionales graves que presente el
trabajador deben ser objetivas, es decir, deben poder constatarse médicamente
de manera indudable y ser previsiblemente definitivas, pudiendo tratarse
tanto de reducciones patológicas físicas como mentales;
es esencial, lógicamente, que las reducciones que sufre el trabajador
disminuyan o anulen su capacidad laboral, o lo que es igual, su capacidad
de ganancia económica, de ingreso salarial, cuya pérdida
supone la contingencia que la prestación trata de cubrir.
Las prestaciones por muerte y supervivencia tienen su razón de
ser en el hecho de que la muerte del ser humano se contempla, por la Seguridad
Social, como un infortunio para otros ya que su advenimiento produce una
función negativa, de eliminación en el complejo económico
familiar al generarse un vacío por la pérdida del aporte
económico, que verificaba el muerto; para las personas que dependían
del causante, la situación significa una pérdida crematística.
Lo más relevante no es la muerte en sí, sino el hecho de
que siga viviendo otras personas que dependían del fallecido; la
muerte del trabajador por cuenta ajena, da paso a un aumento de gastos,
en primer lugar (gastos funerarios), y a una pérdida de ingresos,
en segundo lugar y más grave.
El estudio de esta unidad va a permitir al alumno conocer detalladamente
todas las prestaciones mencionadas, saber quién tiene derecho a
ellas, en qué consisten, cómo se calcula su cuantía,
en qué casos se extinguen, etc. En definitiva, ofrece un amplio
conocimiento del régimen jurídico de dichas prestaciones,
absolutamente necesario en todo estudioso o profesional de nuestra disciplina.