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Aula de estudio: Curso Superior de Relaciones Laborales y Seguridad Social

Módulo 2: La Seguridad Social
U.D. 26: Pensiones y prestaciones por jubilación, incapacidad, muerte y supervivencia
Sección: 1

INTRODUCCIÓN

La contingencia de jubilación, como cese en el trabajo por cuenta ajena a causa de la edad que se lleva a cabo de forma voluntaria y requiere una edad mínima, es una contingencia común.

Si el trabajador en ciertas condiciones de edad por su propia y libre voluntad puede cesar en el trabajo y mantener un derecho de prestación económica frente a los entes de cobertura, es porque se encuentra ejercitando un derecho subjetivo al descanso que nace del derecho concreto del trabajo por cuenta ajena reiterado durante un número de años cuyo reconocimiento y protección se confía a la comunidad en el marco de la Seguridad Social, como el más idóneo.

El tema de la jubilación, como se sabe, constituye uno de los más trascendentes en sentido económico global y particular, dentro de nuestro sistema de Seguridad Social y ello por dos razones claras: el aumento de la población anciana y jubilada, que caracteriza nuestra época y por la necesidad general de empleo juvenil, que incita a fomentar la actividad jubilatoria y hace que esta prestación tenga una característica regulación flexible y de cambio.

A diferencia de la incapacidad temporal que estudiábamos en la unidad didáctica n.º 24, la Incapacidad Permanente que ahora vamos a estudiar (como una especie dentro del amplio concepto de incapacidad temporal) supone una impotencia definitiva, a priori para el trabajo, es decir, irreversible, para siempre.

Las reducciones anatómicas o funcionales graves que presente el trabajador deben ser objetivas, es decir, deben poder constatarse médicamente de manera indudable y ser previsiblemente definitivas, pudiendo tratarse tanto de reducciones patológicas físicas como mentales; es esencial, lógicamente, que las reducciones que sufre el trabajador disminuyan o anulen su capacidad laboral, o lo que es igual, su capacidad de ganancia económica, de ingreso salarial, cuya pérdida supone la contingencia que la prestación trata de cubrir.

Las prestaciones por muerte y supervivencia tienen su razón de ser en el hecho de que la muerte del ser humano se contempla, por la Seguridad Social, como un infortunio para otros ya que su advenimiento produce una función negativa, de eliminación en el complejo económico familiar al generarse un vacío por la pérdida del aporte económico, que verificaba el muerto; para las personas que dependían del causante, la situación significa una pérdida crematística. Lo más relevante no es la muerte en sí, sino el hecho de que siga viviendo otras personas que dependían del fallecido; la muerte del trabajador por cuenta ajena, da paso a un aumento de gastos, en primer lugar (gastos funerarios), y a una pérdida de ingresos, en segundo lugar y más grave.

El estudio de esta unidad va a permitir al alumno conocer detalladamente todas las prestaciones mencionadas, saber quién tiene derecho a ellas, en qué consisten, cómo se calcula su cuantía, en qué casos se extinguen, etc. En definitiva, ofrece un amplio conocimiento del régimen jurídico de dichas prestaciones, absolutamente necesario en todo estudioso o profesional de nuestra disciplina.

 

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