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Aula de estudio: Curso Superior de Relaciones Laborales y Seguridad Social

Módulo 1: Parte General
U.D. 4:
Sección: 1

INTRODUCCIÓN

Estudiábamos en la unidad didáctica anterior las fuentes correspondientes a nuestro ordenamiento jurídico; sin embargo, existen otras fuentes del derecho del trabajo de origen externo, las normas internacionales, que a continuación se van a explicar.

En las normas internacionales, la fuente de que nacen es la propia voluntad de los Estados que las acuerdan pero, desde el punto de vista jurídico, el Estado continúa siendo soberano por lo que, en definitiva, de su voluntad depende la aplicación o no de dichas normas.

El estudio de esta Unidad Didáctica permite al alumno obtener una visión completa de las fuentes del derecho del trabajo y de la concreta aplicación de cada una de ellas a la realidad social.

El estudio de las fuentes del Derecho Laboral no se agota con el correspondiente al Derecho interno, es decir, dentro de los límites del Ordenamiento Jurídico de cada Estado. Hay que tener en cuenta, además, la existencia de otras fuentes, de origen externo al Estado, como son las normas internacionales

El Estado ocupa una posición clave en el desarrollo de las Fuentes de Derecho Internacional. El Derecho Internacional lo crean y desarrollan de forma progresiva los distintos Estados a través de Tratados bilaterales o multilaterales o de Convenios surgidos de Comunidades Internacionales, a los cuales otorgan valor de fuentes mediante la ratificación efectuada por cada uno de los Estados parte.

La voluntad de los Estados es fundamental tanto para la creación del Derecho Internacional como para la imperatividad de los Tratados o Convenios ratificados por éstos. Así, el Estado es órgano del Derecho Internacional y sujeto sometido a éste.

La recepción del Derecho Internacional del Trabajo no tiene en el Derecho español ninguna diferenciación con respecto a la de las otras ramas del Derecho. Los requisitos que exige la recepción y su posterior integración en el Derecho interno son los de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El art. 96.1 de la Constitución dice que “Los Tratados Internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del Ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios Tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional”.

El art. 1.5 del Código Civil dice que “las normas jurídicas contenidas en los Tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado”.

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